Resolución número 002999 de 2012, por la cual se define el plan de acción para implementar en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Teletrabajo - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733746

Resolución número 002999 de 2012, por la cual se define el plan de acción para implementar en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Teletrabajo

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48640

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en el Decreto número 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, como en efecto se hizo en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones;

Que se hace necesario implementar el Teletrabajo entre los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en el Decreto número 0884 de 2012;

Que el artículo 6º del Decreto número 0884 de 2012 establece que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. Para este fin el Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá las directrices para la adaptación de dichos manuales en las entidades públicas;

Que el artículo 8º del Decreto número 0884 de 2012 establece que: Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública;

Que el artículo 14 del Decreto número 0884 de 2012 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones difundirá información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la...

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