Decreto número 3668 de 2009, por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 24 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67473186

Decreto número 3668 de 2009, por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47482

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 45 de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el documento Conpes 3447 de octubre de 2006 se aprobo la "estrategia para el mejoramiento de la gestion financiera de la red hospitalaria publica: enfoque de cartera" definiendo estrategias especificas de corto, mediano y largo plazo para el mejoramiento de dicha gestion.

Que dentro de las medidas de corto plazo se planteo la cancelacion de cuentas por cobrar por prestacion de servicios de salud a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y por deudas con las administradoras del regimen subsidiado, siempre y cuando estas tengan deudas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS.

Que por mandato del articulo 45 de la Ley 1151 de 2007, el Gobierno Nacional podra disponer, por una sola vez, de los recursos correspondientes al Fondo Nacional de Regalias en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP, para asignarlos a los municipios y departamentos no ahorradores en el mismo Fondo, con destinacion exclusiva al pago de las deudas contraidas antes de 31 de diciembre de 2005, originadas en las deudas de las entidades territoriales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, por concepto de la atencion a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente registradas contablemente en los estados financieros de las IPS a 31 diciembre de 2006.

Que la misma ley determino que los recursos de los departamentos y municipios ahorradores en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP, estaran destinados al "pago de las deudas contraidas antes del 31 de diciembre de 2005, originadas en las deudas de las entidades territoriales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, por concepto de la atencion de la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente registradas contablemente en los estados financieros de las IPS a diciembre de 2006" y al "pago de las deudas contraidas antes del 31 de diciembre de 2004 con las Administradoras del Regimen Subsidiado, ARS, (hoy EPS del regimen subsidiado) siempre y cuando tales obligaciones esten asociadas a deudas con las IPS a la misma fecha de corte y se encuentren debidamente registradas en los estados financieros de dichas entidades a 31 de diciembre de 2005. Las entidades encargadas de los giros de las fuentes de recursos aqui señaladas, podran realizarlos directamente a las IPS de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional".

DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Articulo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la distribucion y giro de los recursos de que trata el articulo 45 de la Ley 1151 de 2007, en relacion con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP, ahorrados por el Fondo Nacional de Regalias y por los municipios y departamentos, a los cuales pueden acogerse voluntariamente las entidades territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, EPS-S, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, para sanear cartera en las condiciones a que se refiere el presente decreto.

Articulo 2° Definiciones

Para efectos del presente decreto se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Departamentos y municipios ahorradores en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP:

Son los departamentos y municipios que tenian saldos ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera a la fecha de expedicion de la Ley 1151 de 2007.

b) Departamentos, distritos y municipios no ahorradores en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP:

Son los departamentos, distritos y municipios no incluidos en el literal a) del presente articulo.

c) Poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Se refiere a aquella poblacion pobre no asegurada y a la poblacion asegurada en el regimen subsidiado en las actividades, procedimientos e intervenciones no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud del Regimen Subsidiado, POS-S.

d) Deuda por atencion a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Es la correspondiente a servicios de salud prestados a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda antes del 31 de diciembre de 2005, facturada por una institucion prestadora de servicios de salud publica o privada sin animo de lucro, a una entidad territorial, que cumpla: i) Las condiciones establecidas en el articulo 6° del presente decreto.

ii) Que no haya sido cancelada con algun tipo de recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud sin situacion de fondos destinados al pago de aportes patronales de la institucion prestadora de servicios o los recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastroficos y Accidentes de Transito (ECAT) definidos en el articulo 43 de la Ley 1122 de 2007, o con los recursos que la IPS haya recibido de cofinanciacion territorial para el saneamiento de pasivos en desarrollo del Programa de Reorganizacion Rediseño y Modernizacion de las Redes de Prestacion de Servicios de Salud.

iii) Registro en los estados financieros de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con las normas aplicables.

iv) Descuento de las cuotas de recuperacion a cargo de los usuarios, si las mismas se produjeron.

e) Deuda por regimen subsidiado: Es la contraida por la entidad territorial antes del 31 de diciembre de 2004, por contratos de aseguramiento suscritos con las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, EPS-S, siempre y cuando tal obligacion este asociada a deudas de estas ultimas con las IPS a la misma fecha de corte, sin incluir copagos a cargo de los usuarios, que no haya sido cancelada con algun tipo de recurso de origen territorial o nacional, y se encuentren debidamente reconocidas y registradas en los estados financieros de las entidades mencionadas en este literal, a 31 de diciembre de 2005. Se incluyen las deudas con las EPS-S o IPS que esten en proceso de liquidacion, siempre y cuando esten incluidas en las acreencias reconocidas de estas entidades.

Paragrafo. Para efectos del presente decreto no se considerara deuda la que se deriva de los intereses causados por la mora en el pago de las deudas.

Articulo 3° Destinacion de los recursos

Los recursos de que trata el presente decreto, se destinaran asi: a) Recursos de saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalias en el FAEP, para el saneamiento de deudas por atencion a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de municipios, distritos y departamentos, definidos en el literal b) del articulo 2° del presente decreto, en los terminos y condiciones establecidos en el literal d) del mencionado articulo.

b) Recursos de saldos ahorrados por departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP, para el saneamiento de deudas por atencion a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y deudas por regimen subsidiado, de departamentos y municipios definidos en el literal a) del articulo 2° del presente decreto, en los terminos y condiciones establecidos en los literales d) y e) del mencionado articulo.

Articulo 4° Monto de los recursos

El monto total de los recursos disponibles para el pago de las deudas previstas en el presente decreto sera el certificado por el Banco de la Republica, y correspondera, de conformidad con el articulo 45 de la Ley 1151 de 2007, a los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalias y por los departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera, FAEP, con corte al 24 de julio de 2007.

Paragrafo. Los recursos asignados para el saneamiento de las deudas objeto del presente decreto, no podran sobrepasar el monto de los saldos ahorrados a la fecha de la expedicion de la Ley 1151 de 2007. En caso que los saldos ahorrados a la fecha de expedicion de la resolucion de...

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