Resolución número 1740 de 2007, por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. - 17 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605436

Resolución número 1740 de 2007, por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46784

La Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 142 de 1994, la Ley 555 de 2000, por el articulo 37 del Decreto 1130 de 1999, el Decreto 2870 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 78 de la Constitucion Politica dispone que la ley regulara el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, asi como la informacion que debe suministrarse al publico en su comercializacion;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 334 de la Constitucion Politica, el Estado intervendra por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios publicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que el articulo 365 de la Constitucion Politica establece que el Estado mantendra la regulacion, control y vigilancia de los servicios publicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestacion de dichos servicios y la satisfaccion del interes social;

Que la regulacion es un instrumento de intervencion del Estado en los servicios publicos de telecomunicaciones, y debe atender las dimensiones social y economica de los mismos, y en consecuencia con ello, debe velar por la libre competencia y la proteccion los usuarios, pues son estos ultimos quienes atribuyen un caracter publico a dichos servicios, por lo que la intervencion del Estado debe orientarse a la satisfaccion de sus derechos e intereses;

Que la Decision 638 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, establece que es deber de los operadores o proveedores cumplir con las condiciones de calidad minimas en la prestacion de sus servicios, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normativas de cada uno de los Paises Miembros;

Que el articulo 4° del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que las telecomunicaciones un servicio publico a cargo del Estado, por lo que, de conformidad con el articulo 365 de la Constitucion Politica, son inherentes a su funcion social, y es deber del Estado asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto-ley 1900 de 1990, las telecomunicaciones deberan ser utilizadas como instrumentos para impulsar el desarrollo politico, economico y social del pais, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes;

Que segun lo dispuesto por el articulo 2° numeral 2.1 de la Ley 142 de 1994, la intervencion del Estado en la economia debe darse para garantizar la calidad del bien objeto del servicio publico;

Que los articulos 73.3 y 73.4 de la Ley 142 de 1994, establecen como funciones de las comisiones de regulacion fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios publicos en la prestacion del servicio, asi como solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones;

Que el articulo 37 del Decreto 1130 de 1999, faculta a la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones para regular los aspectos tecnicos y economicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones, y para expedir toda la regulacion de caracter general y particular en las materias relacionadas con los parametros de calidad de los servicios;

Que de conformidad con el mismo articulo, le corresponde a la CRT fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, asi como establecer indices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios;

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 44 del Decreto-ley 1900 de 1990, en las concesiones de servicios de telecomunicaciones, otorgadas conforme a lo previsto en dicho decreto, se consideran incorporados los reglamentos tecnicos y juridicos establecidos con caracter general para cada servicio;

Que de conformidad con el articulo 4° del Decreto 990 de 1998, los operadores de Telefonia Movil Celular adjudicatarios de las concesiones, deben prestar el servicio de acuerdo con las normas de calidad establecidas tanto en el contrato de concesion respectivo, como en las normas que regulen la prestacion del servicio, a la vez que el articulo 35 del Decreto 575 de 2002, establece que todos los concesionarios de los servicios PCS deben ceñirse a la normatividad que adopten las autoridades competentes durante todo el plazo de la concesion;

Que el articulo 6° del Decreto 2870 de 2007, "por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los Servicios y Redes en materia de Telecomunicaciones" establecio, entre otros aspectos, que el concesionario que ostente un titulo habilitante convergente debera prestar el servicio en forma continua y eficiente, adoptar las medidas pertinentes para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, facilitar el acceso a sus redes, atender la normatividad vigente aplicable y las demas especiales que establezca el Ministerio de Comunicaciones o la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, de acuerdo con sus competencias, frente a los servicios que preste;

Que la Union internacional de Telecomunicaciones determino, en su "Manual Calidad de Servicio y Calidad de Funcionamiento de la Red", que los parametros de calidad de servicio (QoS) pueden ser utilizados para propositos como especificar el nivel de QoS en los contratos de servicios de telecomunicaciones;

comparar el nivel de calidad y compromisos de calidad de diferentes proveedores de servicios;

preparar estudios a largo plazo acerca de los niveles de los atributos de calidad de un servicio especifico;

preparar estadisticas, reportes y publicaciones de la calidad de un servicio;

y, propositos regulatorios y monitoreo de servicios, principios que a su vez han sido incluidos en la Recomendacion UIT-T E.802 "Marco y metodologias para la determinacion y aplicacion de parametros de QoS";

Que la citada recomendacion incluye la guia ETSI EG 202-057 como referencia apropiada para la definicion de parametros de calidad en servicios de telecomunicaciones;

Que la Resolucion CRT 307 de 2000 adiciono el Titulo XII de la Resolucion CRT 087 de 1997, donde se definieron, entre otros aspectos, requisitos de calidad para los ISP que desearan prestar el servicio de acceso conmutado a Internet a traves de la numeracion de servicios 947, por lo que de acuerdo con los avances tecnologicos, resulta necesario actualizar dichos requisitos;

Que la CRT, inicio en noviembre de 2006 el proyecto "Condiciones de calidad en servicios de Telecomunicaciones", que hace parte de la agenda regulatoria, el cual tiene por objeto analizar las condiciones de calidad ofrecidas a los usuarios de una manera integral, tecnica y de percepcion que permita acoplar de una mejor manera las expectativas del cliente con las condiciones tecnicas realmente ofrecidas;

Que en desarrollo del mencionado proyecto, la CRT elaboro un documento de analisis, publicado el 14 de noviembre de 2006, en el cual se examinaron datos sobre la percepcion de los usuarios, estandares y recomendaciones internacionales, practicas regulatorias en otros paises, las condiciones actuales de calidad en Colombia, y a su vez se solicitaron los comentarios de los operadores sobre los indicadores incluidos en dicho documento;

Que una vez finalizado el plazo definido por la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboro el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan las propuestas allegadas, en relacion con el documento "Condiciones de calidad en los servicios de telecomunicaciones", el cual fue aprobado por el Comite de Expertos Comisionados y publicado, segun consta en Acta 537 del 23 de mayo de 2007;

Que adicionalmente, la CRT contrato una consultoria con el fin de evaluar el grado de conocimiento de los...

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