Resolución número 53956 de 2013, por la cual se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores con el uso de un producto. Radicación: 13 - 33848 - 10 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459244286

Resolución número 53956 de 2013, por la cual se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores con el uso de un producto. Radicación: 13 - 33848

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48909

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, y los numerales 22, 61 y 62 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), mediante Resolución No. 8039 del 28 de febrero de 2013, ordenó la suspensión inmediata de la comercialización individual del producto denominado "vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica" cuando no se indiquen las condiciones necesarias para su correcta utilización, al evidenciar que, en algunos casos, ese producto circula en el mercado colombiano sin advertencias de uso por ser sacado de su empaque y despojado de su etiqueta, circunstancia que acrecienta los riesgos de incendio y de quemaduras corporales que le resultan inherentes. Del mismo modo, se estableció para el comerciante la obligación de garantizar la permanencia de esa información en el producto, a fin de que fuera del todo conocida por el usuario final del bien.

Esta medida preventiva regiría por el término de sesenta (60) días hábiles, el cual fue prorrogado por sesenta (60) días adicionales según Resolución número 32951 del 29 de mayo de 2013. Las publicaciones de estas decisiones fueron realizadas en las ediciones número 48718 y 48806 del Diario Oficial, los días 28 de febrero y 30 de mayo de 2013, respectivamente.

Segundo. Que en las resoluciones antes referidas también se concedió un término de quince (15) días hábiles el cual corrió de manera simultánea, primero, con el previsto ini-cialmente para la medida preventiva y, de seguido, con el correspondiente a la prórroga; con el fin de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tuvieran interés directo en la producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, para que manifestaran sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo.

A la par, se advirtió a todos aquellos que tuvieran reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el referido producto, que los informaran a la Entidad dentro del mismo plazo.

Tercero. Que mediante Resolución número 49822 del 26 de agosto de 2013, se informó al público en general sobre la práctica de ensayos de laboratorio en el producto "vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica", decisión que fue publicada el mismo día, mes y año, en la edición número 48894 del Diario Oficial. Los resultados de los referidos análisis fueron puestos a disposición de esta Entidad el siguiente 5 de septiembre de 2013.

Cuarto. Que vencidos los anteriores términos y cumplido como se encuentra el trámite de rigor, resulta procedente confirmar como definitiva la orden preventiva decretada mediante Resolución número 8039 del 28 de febrero de 2013, e impartir otras adicionales, a fin de evitar que el producto objeto de estudio cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores.

En efecto, tal como se logró concluir al momento de decretarse la medida preventiva y se explicará más adelante, la inseguridad del producto "vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica", resulta cierta no sólo por los peligros que conlleva per se la indebida manipulación de fuego, máxime si se trata de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales; sino además, por la poca o nula información que se ofrece a los consumidores sobre su correcto uso y la falta de prevención sobre los peligros que representa, lo cual deriva de las fallas que se evidenciaron en su comercialización, como lo son, la indebida clasificación y errónea percepción de seguridad que existe en el mercado sobre el producto -no obstante de tratarse de un artículo pirotécnico que contiene pólvora tipo bengala- y la práctica ilegítima de entregar el bien sin empaque y por ende sin etiqueta, con el fin de atender la demanda por cantidades diferentes a las inicialmente embaladas por la cadena productiva.

Quinto. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

5.1. Problema jurídico.

El problema jurídico de la presente decisión se centrará en verificar si la forma como se comercializa en el mercado colombiano el producto "vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica" , acrecienta de manera irracional los riesgos que representa para la salud, la seguridad y la integridad de los consumidores.

5.2. Acervo probatorio.

Para dar solución al problema jurídico planteado, se tendrán en cuenta los elementos de juicio que dieron lugar a la suspensión de la comercialización del producto en la forma como fue decretada, las diferentes visitas de inspección practicadas por esta Superintendencia, así como los ensayos de laboratorio practicados por la sociedad M&G Laboratorios S.A.S., sobre las muestras que fueron recolectadas en el transcurso de la actuación administrativa, esto, debido a que no se recibió ningún tipo de participación ciudadana que tenga que ver directamente con la seguridad del producto como único objeto de esta investigación1 y por estimarse suficiente lo recabado para resolver de fondo el presente asunto.

Así, conviene decir, que la SIC llevó a cabo visitas de inspección en diferentes establecimientos de comercio ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., en donde se ofrece el producto "vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica" y que en el curso de

1 A folios 52 a 59 del cuaderno principal, obra un escrito presentado por la señora Nina Carolina Pardo Reinoso en calidad de Representante Legal de la empresa Magic Party S.A.S., no obstante, su partición no está relacionada con la seguridad del producto objeto de investigación, salvo las recomendaciones de uso y advertencias que se sirve adjuntar.

esa actividad se verificó su proceso de venta, la forma como es presentado y entregado al consumidor y, en general, la manera como es puesto en el mercado.

Del mismo modo, en dichas diligencias se recolectaron diferentes muestras para su posterior análisis, de las siguientes marcas: Birthday Candle (fls. 69 - 81), Fantasy Fountain (fls. 82 - 98), artículos sin marca (fls. 99 - 111), Magic Light (fls. 120 - 132) y, Wilneidy (fls. 133-144), con el fin de practicar ensayos de laboratorio que permitieran determinar, entre otros, sus componentes químicos, estudio que resulta de total importancia para la investigación que en materia de seguridad aquí se adelanta.

5.2.1. Visitas administrativas y resultados de los ensayos de laboratorio.

Empresa: Benavides Amaya LTDA Dirección: Calle 63 # 11-25 Bogotá Fecha: 8 de julio de 2013 Folios: 69 - 81 Hallazgos:

· En el establecimiento se comercializa el producto "velas pirotécnicas" marca Bir-thday Candle, el cual está a la vista de los consumidores en el mostrador, en paquetes de 6 unidades.

· La venta y facturación se hacen de forma individual a un costo $4.000 por unidad.

· Informaron que el producto no tiene alta rotación y es vendido a cualquier consumidor.

· Cada una de las velas cuenta con sticker de advertencias adherido a esta.

· Las advertencias son: i) No permitir que los niños enciendan las "velas pirotécnicas" o jueguen libremente con ellas; ii) La utilización de este producto debe estar supervisada por adultos; iii) No exponer ninguna parte del cuerpo para su encendido; iv) Retroceder y retirarse a una distancia segura, inmediatamente después de su encendido; v) No tratar de encender nuevamente las "velas pirotécnicas" cuando la misma no ha encendido en la primera ocasión, pues ella tarda unos instantes en su encendido y; vi) No tener objetos inflamables cerca al lugar donde se encienden estas "velas pirotécnicas".

· Se procedió a tomar una muestra del producto la cual fue entregada...

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