Resolución número 38973 de 2013, por la cual se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores con el uso de un producto. Radicación: 12 -177324 - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020330

Resolución número 38973 de 2013, por la cual se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores con el uso de un producto. Radicación: 12 -177324

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48835

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, y los numerales 22, 61 y 62 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), mediante Resolución número 12667 del 22 de marzo de 2013, ordenó la suspensión inmediata de la comercialización de toda "cortina" y "persiana" de uso doméstico en la que se utilicen, entre otros, cordones, cordeles, cuerdas y cadenas de accionamiento como "tipo de ajuste" y NO cuenten con un dispositivo de seguridad que evite que el sobrante del elemento de atar -cualquiera que este sea- cuelgue libremente al alcance de los niños en forma de circunferencia, bucle o anillo, en tanto se evidenció que en esas específicas condiciones, el uso del producto conlleva riesgos potenciales contra la vida o la seguridad de los consumidores, especialmente niños, la cual regiría por el término de 60 días hábiles contabilizados a partir de su publicación en el Diario Oficial, diligencia que se surtió en la Edición número 48.740 del 22 de marzo de 2013 (fl. 275).

Por las mismas razones, fueron excluidas de la medida preventiva aquellas "cortinas" y "persianas" en las que no se utilicen como "tipo de ajuste", cordones, cordeles, cuerdas, cadenas o similares, o que, contando con ellos, los mismos no cuelguen libremente al alcance de los niños en forma de circunferencia, bucle o anillo y, por tanto, no requieren de algún dispositivo de seguridad como el que se echó de menos en algunos de los productos que fueron objeto de inspección.

Segundo. Que en esa providencia también se concedió un término de 15 días hábiles el cual corrió simultáneamente con el de la suspensión, a fin de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tuvieran interés directo en la producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, para que manifestaran sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo.

A la par, se advirtió a todos aquellos que tuvieran reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el referido producto, que los informaran a la Entidad dentro del mismo plazo.

Tercero. Que vencido el término anterior y cumplido como se encuentra el trámite de rigor, resulta procedente confirmar como definitiva la orden preventiva decretada por Resolución número 12667 del 22 de marzo de 2013, señalada en el numeral primero de esta providencia, a fin de evitar que el producto objeto de estudio cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores, en su mayoría, población vulnerable atendiendo su rango de edad.

En efecto, tal como se logró concluir en providencia anterior y se explicará más adelante, la inseguridad de las "cortinas" o "persianas" se da cuando el sobrante del cordón, cordel, cuerda, cadena de accionamiento o cualquier elemento de atar que se utilice como "tipo de ajuste", cuelga libremente al alcance de los niños en forma circunferencia, bucle o anillo.

Cuarto. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Que mediante escritos del 2 y 17 de abril del presente año (folios 227-235 y 255-258), la sociedad Hunter Douglas de Colombia S.A., en ejercicio del derecho de participación reconocido en la Resolución número 12667 de 2013, manifestó lo siguiente:

  1. En el primer documento explica los diferentes mecanismos de ajuste que se utilizan en las cortinas y persianas por ellos fabricadas.

  2. En el segundo memorial se plantean algunas inquietudes sobre las motivaciones y órdenes impartidas en la Resolución número 12677 de 2013, que pueden sintetizarse así:

    2.1. La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor carecía de las facultades legales y la competencia para tomar las medidas contenidas en el referido acto administrativo.

    2.2. La orden impartida en la Resolución número 12667 de 2013, según la cual se deben suministrar mecanismos para subsanar el riesgo del producto es contraria a la ley, toda vez que se estable una obligación retroactiva para los productores, la cual no existía al momento de la fabricación del producto y no se establece una temporalidad para la misma.

    2.3. Los reportes de accidentes en otros países no pueden constituirse como indicio grave, máxime cuando no existe reporte de incidente alguno en Colombia.

    2.4. No existen reportes de quejas en la Superintendencia sobre incidentes con el producto objeto de la medida, así como tampoco existe violación a normas de protección al consumidor o incumplimiento a reglamentación técnica.

    2.5. La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor solo está facultada para tomar medidas cuando existan quejas de consumidores y no es del resorte de sus actividades impartir órdenes o prohibiciones.

    Al punto, debe señalarse desde ya, que este Despacho no comparte ninguno de los anteriores planteamientos, por las siguientes razones:

    Las facultades de la Dirección de investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, están delimitadas, especialmente, por el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el cual se establece:

    "Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

    1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. (.)" (subrayas fuera del texto).

    Las normas vigentes sobre las cuales se fundamenta la presente actuación administrativa, son aquellas consagradas en la Ley 1480 de 2011, particularmente, los siguientes artículos:

    "Artículo 1º. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

    1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

    (.)

    Artículo 3º. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

    (.)

    1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

    Artículo 5º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

    (.)

    14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.

    17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

    Artículo 6º. Calidad, idoneidady seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidady seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.

    Artículo 19. Deber de información. Cuando un miembro de la cadena de producción, distribucióny comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3)días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.

    (.)"

    Del mismo modo, como facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio, estipula que:

    "Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

    1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR