Superintendencia de Sociedades Resolución número 511-004064 de 2012, por medio de la cual se deinen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades - 30 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392337322

Superintendencia de Sociedades Resolución número 511-004064 de 2012, por medio de la cual se deinen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48507
103
Edición 48.507
Lunes, 30 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
ESTANDAR
Se registrará el patrón a evaluar, en concordancia con la
normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
NORMA
Debe citarse las normas de obligatorio cumplimiento por parte
de las entidades territoriales o distritos, para cada estándar a
evaluar.
HALLAZGO Se debe registrar lo hallado o evidenciado, durante la evaluación
de cada estandar.
CUMPLIMIENTO
Se debe registrar el porcentaje del cumplimiento hallado
durante la evaluación de cada estandar (observar el
comentario).
SOPORTE
DOCUMENTAL Y/O
FUENTE
Se deben registrar los medios en los cuales se encuentra la
información evaluada (evidencia).
FECHA EVALUACION Se anotará la fecha en la cual se realizó la evaluación de cada
estándar.
OBSERVACIONES
Se debe realizar las anotaciones a que haya lugar en cada
estándar evaluado, con el propósito de obtener determinadas
aclaraciones al respecto.
FECHA
ACTUALIZACION
Se anotará la fecha de la última actualización de cada estandar
incluido en la ficha técnica.
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL MODULO V DE LA FICHA INTEGRAL
DE MONITOREO PARA LAS FF.MM.Y POLICIA.
(C.F.).
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 511-004064 DE 2012
(julio 25)

conformarán la Superintendencia de Sociedades.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y
en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20
CONSIDERANDO:


del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente
o transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de
creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes
responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
 -
perintendencia de Sociedades, haciéndose necesario adecuar su estructura interna.
4. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de
   
organización y funcionamiento de la administración pública, en materia de delegación dispuso:



(…)






Parágrafo. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar


5. Que de conformidad con artículo 8° el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Super-
intendente de Sociedades, entre otras:
“(…)

(…)
  


-
ción administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas
a la Superintendencia de Sociedades, asignando competencias y organizando grupos internos
de trabajo.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Despacho del Superintendente de Sociedades y sus dependencias
Artículo 1°. Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Socie-
dades tendrá las siguientes funciones:
1.1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Su-
perintendentes Delegados y del Secretario General.
1.2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el

1.3. Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Super-
intendencia sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas
unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas
jurídicas o naturales.
1.4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales
asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.
-
tables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de riesgos.
1.6. Señalar las políticas generales de la Superintendencia en armonía con las del Gobierno
Nacional.
1.7. Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios



1.9. Presentar a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el antepro-
yecto de presupuesto e inversión pública de la Superintendencia de Sociedades.
1.10. Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento
general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.
1.11. Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo
de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.
1.12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las dispo-
siciones legales.
1.13. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a
la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente.
1.14 Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia, así como el
valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento.
1.15Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.
1.16 Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el
territorio nacional.
1.17 Presentar los informes que requieran el Gobierno Nacional, los entes de control y
demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia.
1.18 Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que
actuará como coordinador de cada grupo.
1.19 Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el
desarrollo de las funciones de la entidad.
1.20 Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la
Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.
1.21 Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas,
sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos.

que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial, así como los especiales que se deriven
de una actividad particular o de un grupo empresarial.
1.23 Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de
diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones.
   
satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios.
1.25 Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de la Superintendencia de
Sociedades.

1.27 Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen el control de
cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia.
1.28 Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de
policía judicial que la ley determine.
1.29 Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente relativas a la insol-
vencia transfronteriza.
1.30 Cooperar con entidades y con otras autoridades de carácter internacional.
1.31 Planear, implementar y coordinar, los términos y condiciones para la conformación

y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
1.32 Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
1.33 Las funciones no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una

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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.507
Lunes, 30 de julio de 2012
Parágrafo. En todo caso, las funciones asignadas a las delegaturas, direcciones, subdirec-

Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8° del citado
decreto.
Artículo 2°. -
intendente de Sociedades. De conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Decreto
1023 de 2012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes
dependencias y grupos internos de trabajo:
2.1. Dependencias



2.1.3.1. Grupo de Defensa Judicial.
2.1.4. Dirección de Informática y Desarrollo.
2.1.4.1. Grupo de sistemas.
2.1.4.2. Grupo de innovación y desarrollo.
2.2. Grupos internos de trabajo
2.2.1. Grupo de Registro de Especialistas.
2.2.2 Grupo de Coordinación de Intendencias.
2.2.3 Grupo de Comunicaciones.
Artículo 3°.   
funciones:
3.1. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la Superintendencia en la
interpretación de las normas que rigen sus servicios y funciones.
3.2. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como
por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones
de la Superintendencia.
3.3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones,
contratos y convenios de competencia de la Superintendencia.
3.4. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia, la doctrina, y normativa
interna, relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su actualización y
difusión.
3.5. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la
Superintendencia.
3.6. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la
Superintendencia o en los que esta pueda tener interés.
3.7. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
Artículo 4°. . Crear un Grupo Interno de trabajo denominado

Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
4.1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto
de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
4.2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.
 
extrajudicial y judicial de la Entidad.
4.4. Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vin-
culada como parte.
4.5. Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Socie-
dades, tales como acciones de repetición.
4.6. Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante despachos judiciales
y Procuradurías Administrativas.
4.7. Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones
judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.
4.8. Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan

4.9. Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el
seguimiento de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas,
  -
gaciones derivadas del contrato respectivo.
4.10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales
vigentes.
Artículo 5°. 
siguientes funciones:
 -
gica, programas y proyectos en concordancia con los objetivos institucionales y las políticas
adoptadas por el Gobierno Nacional.

procedimientos de trabajo de la Superintendencia.
5.3. Diseñar, implementar y capacitar a los funcionarios de la Superintendencia sobre
metodologías de planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las
actividades que sobre estos temas sean emprendidas.
5.4. Coordinar la elaboración de los planes de acción e indicadores de los procesos, realizar
seguimiento y proponer los ajustes necesarios.
5.5. Administrar los programas de inversión de la entidad.
5.6. Determinar, implementar y mantener los mecanismos y herramientas de seguimiento
y control a los planes institucionales.
5.7. Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos y de
procedimientos de la gestión institucional.
5.8. Administrar los sistemas de gestión de calidad dando cumplimiento a las directrices
impartidas por el Superintendente de Sociedades.
5.9. Orientar y asesorar a todas las dependencias sobre la aplicación y el cumplimiento
de las políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de
la calidad institucional.

de los procesos y procedimientos requeridos por la entidad.


necesidades y expectativas de los usuarios.
5.12. Diseñar metodologías para elaborar, actualizar, implementar y mantener el manual
de operaciones de la Superintendencia.
5.13. Realizar estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo admi-
     
asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
5.14. Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en las metodologías
de trabajo.
5.15. Aprobar y estandarizar los formularios y formatos que sugieran las diferentes depen-
dencias para los procesos internos y externos, y diseñarlos o rediseñarlos cuando sea necesario.
5.16. Coordinar, con las diferentes dependencias de la Superintendencia, la preparación
de los informes que le sean requeridos por los entes de control, bajo las directrices impartidas
por el Superintendente.
5.17. Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del anteproyecto de presupuesto
e inversión pública de la Superintendencia, de acuerdo con las directrices establecidas por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el
Superintendente de Sociedades.
5.18. Asesorar a las dependencias en la formulación y presentación de los proyectos de
inversión pública y en el correspondiente seguimiento a la ejecución de los mismos.
5.19. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
Artículo 6°. Dirección de Informática y Desarrollo. La Dirección de Informática y Desa-
rrollo tendrá las siguientes funciones:
6.1. Proponer al Superintendente, las estrategias a seguir en materia de tecnologías de la

Nacional.
6.2. Administrar técnicamente los recursos informáticos, asegurando su correcto funcio-
namiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnológico a la gestión de todas las
dependencias de la Superintendencia.
6.3. Diseñar, actualizar, implementar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnología
e Informática (PETI) de la Superintendencia.
6.4. Diseñar y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas de información
integrados para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.
6.5. Proponer al Superintendente las políticas y reglamentaciones sobre el funcionamiento
del servicio tecnológico y realizar las gestiones necesarias para asegurar su difusión e imple-
mentación.
6.6. Proponer al Superintendente programas de actualización tecnológica de los bienes
y servicios de tecnología, así como evaluar periódicamente su operación en función de los
requerimientos de las diferentes dependencias de la Superintendencia.
6.7. Asegurar el cumplimiento de la política de respaldo de la información de la Entidad
y de las correspondientes copias de seguridad, así como de los planes de contingencia para
salvaguardar la información.
6.8. Administrar el soporte técnico a la infraestructura tecnológica, incluyendo las bases de

6.9. Proponer al Superintendente las políticas y lineamientos para proteger y asegurar los
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evaluaciones respecto a su uso y aprovechamiento adecuados.
6.10. Velar por la operación continua de los sistemas de información para el cumplimiento
de las funciones de la Superintendencia.
6.11. Apoyar al Superintendente en la representación de la Superintendencia ante organismos

con la plataforma Informática.
6.12. Gestionar ante el área correspondiente, la realización de los procesos precontractuales,
contractuales y poscontractuales de tecnología para la modernización de la Superintendencia
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6.14. Asegurar la Implementación y ejecución de acuerdo con los lineamientos del Go-
bierno Nacional a través del programa de Gobierno en Línea (GEL) y el Ministerio de TIC.
       
institucionales.
6.16. Gestionar el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado asegurando y
garantizando su aplicación y permanente ejecución en los procesos que son de su competencia.
6.17. Gestionar los riesgos y seguridad de las TI de los procesos de su competencia con el


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