Superintendencia de Sociedades Resolución número 513-004642 de 2012, por la cual se ordena la baja deinitiva de bienes muebles de los inventarios de la Superintendencia de Sociedades de la Sede Principal Bogotá Regional Cali y Regional Medellín, con destino a ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a otras Entidades Públicas - 7 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 397208378

Superintendencia de Sociedades Resolución número 513-004642 de 2012, por la cual se ordena la baja deinitiva de bienes muebles de los inventarios de la Superintendencia de Sociedades de la Sede Principal Bogotá Regional Cali y Regional Medellín, con destino a ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a otras Entidades Públicas

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48546
44
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.546
Viernes, 7 de septiembre de 2012
Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilan-
cia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de
este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria de
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Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su Programa de Entidad Promotora
de Salud del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido por el artículo 116
y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 3°. Una vez presentado el Plan de Acción por parte de La Caja De Com-
pensación Familiar Cafam EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado en los términos aquí establecidos, la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término
no mayor a treinta (30) días hábiles, para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 4°. Una vez aprobado el Plan de Acción, la Caja de Compensación Fa-
miliar Cafam EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que
contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el
seguimiento respectivo.
Parágrafo 5°. los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control
sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia del
incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas

1998 y 1357 de 2008 en forma expresa así lo establecen.
Artículo 4°.   -
formidad con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
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Representante Legal de La Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su Programa
de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado o quien haga sus veces, a quien se

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por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia
Nacional de Salud, en acto administrativo por separado, haciéndole saber que contra el acto
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a ella, ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. 
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
Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 6° del Decreto
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Ley 663 de 1993, con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones
adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la Medida Cautelar Preventiva de Vigilan-

se adopta, Será de Aplicación Inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual
deberá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos
Artículo 6°. Comunicar la presente Resolución, al Ministerio de Salud y de Protección
Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP”, a las Entidades Territoriales en donde La
Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su Programa de Entidad Promotora
de Salud del Régimen Subsidiado, 
el Departamento de Cundinamarca, Meta y Bogotá D. C.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente Resolución en el 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 24 de agosto de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
Mery Concepción Bolívar Vargas
(C. F.).
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 513-004642 DE 2012
(septiembre 3)
-
tendencia de Sociedades de la Sede Principal Bogotá, Regional Cali y Regional Medellín,
con destino a ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a otras Entidades Públicas
La subdirectora administrativa de la superintendencia de sociedades, en uso de sus
facultades legales, en especial las previstas en la Resolución número 511-004537, y
CONSIDERANDO:
Que en los inventarios de la Superintendencia de Sociedades, existen unos bienes en
estado de total obsolescencia, los cuales por haber cumplido su ciclo de servicio y deterioro
fueron devueltos por las diferentes dependencias de la entidad, los cuales se encuentran
almacenados en la sede principal de Bogotá, y en las Intendencias Regionales de Cali y
Medellín.
Que conforme a lo establecido en el Decreto 734 de 2012 y en el Manual de Manejo y
Control Administrativo de Bienes, versión número 003 de la Superintendencia de Socie-
dades, por la cual se reglamentaron los procedimientos de baja y enajenación de bienes,
la Entidad ha venido adelantando un proceso de baja de bienes en el que se incluyen los
bienes muebles a nivel nacional que no se requieren para cumplir con la labor misional
de la Superintendencia, ya que no están cumpliendo función alguna y adicionalmente por
su desgaste, deterioro u obsolescencia no son susceptibles de reparación o adaptación y
requieren un mantenimiento que resulta oneroso para la Superintendencia de Sociedades.
En virtud de lo anterior, se han surtido las etapas previstas por el Manual de Manejo y
Control Administrativo de Bienes, versión número 003 de la Superintendencia de Socieda-
des, para dar de baja bienes muebles, cuyos procedimientos internos continúan vigentes de
conformidad con el Decreto 734 de 2012, es decir: 1. Informe del almacenista sobre bienes
susceptibles de ser dados de baja; 2. Inspección del Coordinador del Grupo Administrativo;

presente resolución.

734 de 2012, la Superintendencia de Sociedades ofrecerá a título gratuito a todas las enti-
dades públicas de cualquier orden sus bienes no necesarios.
Que en cumplimiento de Resolución número 511-004537 de la Superintendencia de
Sociedades mediante la cual en el articulo 36 numeral 36.7, se delega en la Subdirección
Administrativa la función de expedir el acto administrativo de convocatoria para enajena-
ción gratuita de bienes muebles a entidades del Estado en los términos del articulo 3.7.6.1,
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1°. Dar de baja por obsoletos los elementos relacionados en el siguiente cuadro
de propiedad de la Superintendencia de Sociedades:
RELACIÓN ELEMENTOS INTENDENCIA MEDELLÍN,
CARRERA 49 Nº 53 – 19 PISO 3º EDIFICIO BANCOQUIA
003159 PANTALLA APOYO PARA RETROPROYECTOR 18.000,00 0,00
003217 CARTELERA DE MADERA 40.000,00 0,00
4373 SILLA ERG. VERDE 141.737,49 0,00
007001 SILLA FIJA SIN BRAZOS EN MADERA CORDOBÁN 63.574,33 0,00
007002 SILLA FIJA SIN BRAZOS EN MADERA CORDOBÁN 63.574,33 0,00
007003 SILLA FIJA SIN BRAZOS EN MADERA CORDOBÁN 63.574,33 0,00
007004 SILLA FIJA SIN BRAZOS EN MADERA CORDOBÁN 63.574,33 0,00
007014 ESCRITORIO DE MADERA T.G. 214.285,50 0,00
007017 SILLA FIJA SIN BRAZOS EN MADERA CORDOBÁN 63.574,33 0,00
007018 SILLA FIJA SIN BRAZOS EN MADERA CORDOBÁN 63.574,33 0,00
007039 SILLA GIR SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 15.903,25 0,00
007046 SOFA DE 2 PUESTOS 117.000,00 0,00
007047 POLTRONA EN TELA 39.891,95 0,00
007048 POLTRONA EN TELA 39.891,95 0,00
007058 ESCRITORIO DE MADERA T.S 8.250,00 0,00
007062 ESCRITORIO DE MADERA T.S 8.250,00 0,00
007072 SILLA GIR SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 15.903,25 0,00
007073 SILLA GIR SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 15.903,25 0,00
007074 SILLA GIR SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 15.903,25 0,00
007077 IMP EPSON FX 1170 # 3KW1079413 522.000,00 0,00
007082 ESCRITORIO DE MADERA CON TAPA DE CORDOBÁN 28.125,00 0,00
007091 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 3.600,00 0,00
007121 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 8.200,00 0,00
007122 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 8.200,00 0,00
007131 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 7.000,00 0,00
007138 PAPELERA DE MADERA PARA ESC 580,00 0,00
007142 SILLA GIR SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 15.903,25 0,00
007146 SILLA GIR SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 15.903,25 0,00
007150 PAPELERA DE MADERA PARA PISO 690,55 0,00
007175 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 7.054,30 0,00
007191 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 7.054,30 0,00
007198 SILLA FIJA SIN BRAZOS CORDOBÁN NEGRO 7.054,30 0,00
007201 MESA DE MADERA L-300 PARA CENTRO 5.500,00 0,00
007202 POLTRONA CORDOBÁN CAFÉ CHESTER 171.000,00 0,00
007203 POLTRONA CORDOBÁN CAFECHESTER 171.000,00 0,00
007205 SILLA FIJA SIN BRAZOS PAÑO CURUBA AUDITO 21.000,00 0,00
007210 SILLA FIJA SIN BRAZOS PAÑO CURUBA AUDITO 21.000,00 0,00
007229 SILLA FIJA SIN BRAZOS PAÑO CURUBA AUDITO 21.000,00 0,00
007244 SILLA FIJA SIN BRAZOS PAÑO CURUBA AUDITO 21.000,00 0,00
007247 SILLA FIJA SIN BRAZOS PAÑO CURUBA AUDITO 21.000,00 0,00

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