Resolución número 8426 de 2014, por la cual se delega la facultad de conceder permisos sindicales - 14 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539251870

Resolución número 8426 de 2014, por la cual se delega la facultad de conceder permisos sindicales

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49304

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, Decreto número 2813 de 2000, en concordancia con el artículo 2º numeral 8 del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine, igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 489 de 1989, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir en ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que sin prejuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia consagra el Derecho de Asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de...

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