Resolución número 097 de 2013, por la cual se delimita un área de obra pública y se restringe la actividad minera - 15 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 422553210

Resolución número 097 de 2013, por la cual se delimita un área de obra pública y se restringe la actividad minera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48705

La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal e) del artículo 35 de la Ley 685 de 2001. Código de Minas. y al tenor del artículo 4º numerales 1 y 2 del Decreto número 4134 de 2011 y los numerales 12 y 15 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 685 de 2001. "Código de Minas". en su artículo 35 dispone: "Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación:

(.)

e) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando:

i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio;

ii. Que (sic) las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y

iii. Que (sic) el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio (...)

Que de conformidad con lo dispuesto por el Legislador, en el referido artículo 35 de la Ley 685 de 2001, el área ocupada por una obra pública es restringida para efectos de la actividad minera, sin perjuicio de lo cual acreditando los presupuestos señalados en la misma norma, esto es, que se cuente con el permiso de la entidad a cuyo cargo esté el uso y gestión de la obra pública, que las dos actividades son compatibles y que con el ejercicio de la minería en esa área no afecta la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra, podrá ejercerse.

Que el Documento Conpes 3045 de 1999 incluyó entre los proyectos estratégicos y prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo el corredor vial Buenaventura-Bogotá, con una longitud de 509 kilómetros, de los cuales 131,75 corresponden al proyecto vial Bosa-Granada-Girardot.

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2º establece:

"Principios Fundamentales. (...) b) De la Intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas (...)".

Que asimismo la Ley 105 de 1993, en su artículo 3º, consagra: "El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contra prestación económica y se regirá por los siguientes principios: 1. Del acceso al transporte: (...) c) Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo, d) Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. 2. El carácter del servicio público del transporte:

La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (...)".

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de infraestructura, Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial adscrita al Ministerio de Transporte, suscribió el 1º de julio de 2004 con la sociedad Concesión Autopista Bogotá-Girardot S.A., el Contrato de Concesión GG-040 de 2004 cuyo objeto es: "(...) el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo los estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, la ejecución de las Obras de Construcción y Rehabilitación, la operación y el mantenimiento de dichas obras, lafinanciación, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del INCO dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial "Bosa-Granada-Girardot", bajo el control y vigilancia del INCO y adelante los diseños para una ciclorruta en el Trayecto 2, en el Trayecto 3, en el Trayecto 6, en el Trayecto 7y en el Trayecto 10".

Que el Ministerio de Transporte a través de la Agencia Nacional de Infraestructura está desarrollando el proyecto vial "Corredor Bogotá-Buenaventura", del cual forma parte el proyecto concesionado "Bosa-Granada-Girardot", eje vial que comunica el centro, occidente y sur del país.

Que el corredor vial correspondiente al proyecto "Bosa-Granada-Girardot", se encuentra localizado en los departamentos de Cundinamarca y Tolima, consta de doce (12) trayectos, con una longitud aproximada de 132 km, de los cuales 110 km están ubicados en Cundinamarca y 22 km en el Tolima, su área de influencia inicia en el Distrito Capital y recorre los municipios de Soacha, Granada, Silvania, Fusagasugá, Icononzo, Melgar, Nilo, Ricaurte, Suárez y Girardot.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura ha advertido el riesgo que implica el ejercicio de la actividad minera en las áreas contiguas o vecinas a las obras ejecutadas en el proyecto de Concesión, en cuanto podría comprometer la estabilidad de las obras, razón por la cual es necesario delimitar la zona que se superpone al área del corredor vial y aquella que lo rodea, para que sea tenida en cuenta por la autoridad minera competente, con el fin de exigir los permisos correspondientes a los títulos mineros vigentes y que al momento que se vayan a otorgar nuevos títulos mineros en el área se exija la autorización de que trata el artículo 35 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas, dado el impacto que el ejercicio de la actividad minera tiene en la ejecución de las obras de la concesión.

Que el Decreto número 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una Agencia Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con Personería Jurídica, patrimonio, propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que la Agencia Nacional de Minería de conformidad con el artículo 4º numeral 2 del Decreto número 4134 de 2011, es la entidad encargada de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación.

Que la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, con base en la información del corredor "Bosa-Granada-Girardot" suministrada por la sociedad Concesión Autopista Bogotá-Girardot S.A., Concesionario del proyecto, generó el reporte gráfico de títulos y solicitudes mineras otorgadas en dicha área vigentes a la fecha.

Que el Decreto número 4165 de 2011, "por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)", en su artículo 3º dispone "Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional, respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que de conformidad con el Decreto número 4165 de 2011, en el artículo 4º, en sus numerales 9 y 15, corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura: "(...) 9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo (...). 15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley. (...)".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura como entidad concedente de la obra pública proyecto vial "Corredor Bogotá-Buenaventura", teniendo en cuenta la información suministrada, considera necesario buscar mecanismos para desarrollar las actividades públicas a su cargo de forma armónica y coordinada, razón por la cual mediante comunicación 2013-305001387-1 del 31 de enero de 2013, estableció las coordenadas y la delimitación de la obra pública, solicitando su inscripción en el registro Minero Nacional.

Que por lo anterior, la Agencia Nacional Minera y la Agencia Nacional de Infraestructura, esta...

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