Resolución número 0045 de 2012, por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones - 6 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401958186

Resolución número 0045 de 2012, por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48483

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus funciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 317 de la Ley 685 de 2001, 3º y 4º del Decreto Ley 4134 de 2011 y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, aspecto igualmente contenido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1º, establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano bajo un concepto de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se haga un aprovechamiento racional de los minerales estratégicos que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, a través de la obtención de las mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades que se encuentran ubicadas en estas áreas estratégicas mineras.

Que el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, señala que la Agencia Nacional de Minería, ANM, será una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que el citado Decreto Ley establece como objeto de la nueva entidad "... administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y

en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley".

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, "Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, (...), con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento

Que el artículo 108 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014" establece lo siguiente:

"Artículo 108. ... La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.

Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)".

Que mediante Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía determinó unos minerales de interés estratégico para el país, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.

Que las áreas que por este acto se delimitan como áreas estratégicas mineras, serán otorgadas en contrato de concesión especial a través de procesos de selección objetiva, en los cuales la Autoridad Minera establecerá las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías que los interesados deben ofrecer, dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.

Que el Servicio Geológico Colombiano, elaboró un estudio actualizado a febrero de 2012, denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO", el cual hace parte integral del presente acto administrativo y en el que la metodología aplicada para la selección de las áreas con potencial para minerales estratégicos, se fundamentó en la información cartográfica temática disponible por parte del Servicio Geológico Colombiano. Esta metodología permitió analizar integralmente la cartografía temática en las áreas previamente seleccionadas para cada uno de los minerales estratégicos contenidos en el estudio efectuado y facilitó la delimitación de subáreas para exploración debidamente georreferenciadas en el sistema de proyección Transversa de Mercator - Datum Bogotá y origen Bogotá.

Que de acuerdo con el citado estudio el país posee un importante potencial para el hallazgo de oro, metales del grupo de los platinoides (PGE), cobre, hierro, coltan y minerales asociados, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, uranio y carbón metalúrgico y térmico en las áreas objeto de reserva de que trata la presente resolución.

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de la Agencia Nacional de Minería, realizó una verificación de las áreas con potencial minero que se identifican en la presente resolución, teniendo en cuenta el Catastro Minero Colombiano a 13 de junio de 2012, excluyendo aquellas correspondientes a:

i) Los títulos mineros legalmente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional; ii) Las solicitudes mineras vigentes; iii) Las zonas mineras indígenas, y iv) Las zonas excluibles de la minería como son:

a) Los parques naturales nacionales;

b) Parques naturales de carácter regional;

c) Zonas de reserva forestal protectora;

d) Ecosistemas de páramo, y

e) Humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR.

Que respecto de las áreas anteriormente mencionadas se efectuaron los recortes y exclusiones correspondientes.

Que de ser pertinente, dentro de las áreas estratégicas mineras que por este acto se delimitan y declaran, se aplicarán los artículos 122, 131 y 134 de la Ley 685 de 2011, con los efectos jurídicos que esto conlleva, cuando a ello hubiere lugar.

Que igualmente, el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de laAgencia Nacional de Minería efectuó la verificación de las áreas a...

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