Resolución número 017 de 2014, por la cual se delimitay declara la ZonaMinera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 30 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513767590

Resolución número 017 de 2014, por la cual se delimitay declara la ZonaMinera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49167

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto número 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de Zonas Mineras de Comunidades Negras;

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, del expediente correspondiente a la solicitud del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, tal como consta en el Acta de Entrega número 3 del 4 de diciembre de 2012;

Que una vez analizados los documentos que obran en el expediente, se encontró lo siguiente:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2010011387 del 8 de marzo de 2010, el señor Wilson Osorio, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidad Negra;

Que mediante Resolución número 2456 del 4 de diciembre de 2005, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se adjudicaron en calidad de "tierras de las comunidades negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra, organizada en el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca;

Que mediante Resolución número 1220 del 11 de septiembre de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), aclaró la Resolución número 2456 de fecha 4 de diciembre de 2005, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);

Que en el expediente reposa a Folios 43 al 75 un informe, elaborado por el Ingeniero Gustavo Luis Morales López, denominado informe de visita delimitación zona minera de comunidad negra;

Que en el numeral 9.2 del mencionado informe, el ingeniero registra la cartera de campo obtenida en el reconocimiento de la zona así:

CÓRDOBA
PUNTO NORTE ESTE
1 919.347 1.014.589
2 920.575 1.015.250
3 920.375 1.017.523
4 917.752 1.020.111
5 918.450 1.021.550
6 916.407 1.022.720
7 916.300 1.018.075

Que de acuerdo con el contenido del numeral 10 del citado informe las conclusiones son las siguientes:

· El potencial minero de la zona se encuentra en las cuencas aluviales del río Dagua y su afluente, a lo largo de toda su extensión como se evidenció en el reconocimiento de campo por las diferentes labores mineras existentes.

· El polígono delimitado se enfoca al aprovechamiento de oro y platino aluvial, sustentado en las labores antiguas y actuales que se realizan en el sector.

· La delimitación de la zona minera de comunidad negra dentro de territorios del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, se realizó con el empleo del Sistema de Posicionamiento Global y con base cartográfica de los predios del Consejo Comunitario, por lo cual el polígono delimitado es una propuesta dentro de un territorio habitado.

· La delimitación y declaración de Zonas Mineras de Comunidades Negras constituyen el único mecanismo a través del cual, el Estado garantiza la participación real y efectiva de las comunidades en las decisiones que se lleguen a tomar respecto de su entorno geográfico, social, económico y cultural por la explotación de los recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.

· Se propone, delimitar una Zona Minera de Comunidad Negra dentro del título de propiedad colectiva a beneficio del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, polígono al cual se le realizará la captura del Área Libre definitiva, haciendo recorte con los títulos mineros, parques naturales, áreas con inversión del Estado y áreas de reserva especial, indicando, en caso de existir: zonas mineras indígenas delimitadas, zonas mineras de negritudes, áreas de reserva forestal, resguardos indígenas y consejos comunitarios de negritudes.

· El sistema de coordenadas arroja un polígono plano único y 100% contenido dentro del Título de Propiedad Colectiva del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, con un área definitiva sujeta a recortes de: Área= 1741 ha '4190 m2.

· La zona delimitada susceptible de declarar corresponde al 23,78% del territorio total perteneciente al Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ya que dicho Consejo abarca una extensión de 7.322 ha más 9019 m2. Cabe mencionar que el polígono delimitado podría verse algo reducido como resultado de los respectivos recortes de áreas mencionados anteriormente;

Que la recomendación contenida en el numeral 11 del informe es la siguiente:

"Con el sustento expuesto en el anterior informe, la recomendación más importante es que dado el potencial geológico minero de la zona de interés, el número de familias de las comunidades que se beneficiarían, la intención del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano de lograr por parte del Estado, en manos del Ministerio de Minas y Energía, un escaño más en la protección de sus territorios para el aprovechamiento del mismo en materia minera, es recomendable continuar con el proceso de declaratoria de Zona Minera de ComunidadNegra a beneficio del Consejo Comunitaria de Córdobay San Cipriano ubicado en los municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, considerando además que se cumplen con los requisitos de ley para tal declaratoria";

Que mediante Memoranda número 20134100171963 del 17 de diciembre de 2013 la Gerencia de Fomenta solicitó los certificados de área libre de las solicitudes de zonas mineras en trámite, del área delimitada de acuerdo con las coordenadas contenidas en el numeral 9.2 del informe citado;

Que la Gerencia de Catastro y Registro Minero remitió la certificación de área libre mediante Memorando número 20144200101563 ANM-CAL-115-14 con fecha 26 de mayo de 2014, con la alinderación final del área, una vez efectuados los recortes contra títulos mineros vigentes, Zona Minera y Parques Naturales, determinando un área libre conformada por dos (2) zonas así: Zona número 1- área: 1.470,773 hectáreas, y Zona número 2-área: 0.07026 hectáreas, para un área total de 1470,84326 hectáreas, dicha área libre la determina el Grupo de Catastro y Registro Minero de acuerdo con la alinderación establecida en el informe de visita emitido por el Ministerio de Minas y Energía dentro del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR