Resolución número 003 de 2014, por la cual se delimitay declara la ZonaMinera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato 'Cocomacia (Consejo Comunitario delMedio Atrato 'ACIA')' (Consejo Comunitario del Medio Atrato 'ACIA') - 30 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416114

Resolución número 003 de 2014, por la cual se delimitay declara la ZonaMinera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato 'Cocomacia (Consejo Comunitario delMedio Atrato 'ACIA')' (Consejo Comunitario del Medio Atrato 'ACIA')

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49049

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de zonas mineras de comunidades negras.

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, del expediente correspondiente a la solicitud del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato "Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA")" (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), tal como consta en el Acta de entrega número 03 del 4 de diciembre de 2012.

Que una vez analizados los documentos que obran en el expediente, se encontró lo siguiente:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2010052204 del 7 de octubre de 2010, el señor Octavio Rojas Romaña, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA") (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia; Atrato, Quibdó, Medio Atrato, Bojayá y Carmen del Darién, Alto Baudó, Lloró y Río Quito departamento del Chocó, solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidad Negra.

Que mediante Resolución número 4566 del 29 de diciembre de 1997, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), tituló en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" los territorios baldíos ocupados colectivamente por las comunidades negras organizadas en el Consejo Mayor del Medio Atrato "ACIA", localizados en la Cuenca Media del Río Atrato, en jurisdicción de los municipios de Quibdó, Bojayá y Atrato en el Departamento del Chocó y Vigía del Fuerte, Murindó y Urrao en el departamento de Antioquia.

Que en el expediente reposa a folios 74 al 187 un informe de visita técnica, elaborado por el Ingeniero Héctor Velasco Vargas del Grupo de Trabajo Regional Medellín del Servicio Geológico Colombiano denominado, "Informe de Comisión GTRM-0114 Delimitación de Zona Minera de Comunidades Negras Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Medio Atrato Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato

"ACIA")".

Que de acuerdo con el contenido del citado informe las conclusiones son las siguientes:

· El título colectivo otorgado a las Comunidades Negras en favor del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Medio Atrato (Cocomacia) mediante Resolución 4566 de 29 de diciembre de 1997 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), se localiza en la cuenca media del Río Atrato, en el Pacífico Colombiano, en jurisdicción de los municipios de Atrato, Quibdó, Medio Atrato, Bojayá y Carmen del Darién, en el departamento del Chocó y de Urrao, Vigía del Fuerte y Murindó, en el departamento de Antioquia. Situado en las planchas IGAC 1:25.000; 113, 128, 143, 144, 145, 163, 164, 165, 183, 184, y 185.

· El área titulada a Cocomacia en calidad de Tierras de Comunidades Negras, asciende a 695.245 hectáreas y 1.124 m2, de las cuales 525.664,0458 hectáreas se localizan en el Chocó y 169.581,0666 están en Antioquia, está habitado por 121 comunidades negras constituidas como consejos comunitarios menores o locales. De acuerdo al censo de 2008, registra 6.344 familias y 28.345 habitantes, notándose un ligero descenso respecto a las cifras inscritas en fecha de su constitución, 7.904 y 39.324, respectivamente.

· Con base en la geología publicada por Ingeominas, la ANH y a apreciación derivada de este trabajo de campo, en comisión hecha del 3 al 27 de febrero de 2012, se aprecia que el ambiente y contexto geológico en ese territorio se muestra promisorio para el aprovechamiento y explotación de recursos mineros, especialmente de metales preciosos, materiales de construcción y de sulfuros polimetálicos, entre otros.

· En general toda la población de la comunidad negra se ocupa en labores mineras mediante el sistema manual-tradicional del barequeo, bareque-canchereo y otros con minidragas de succión y pocos con medios mecanizados tipo retroexcavadoras, anotando que su práctica es permanente en la margen derecha aguas abajo del Atrato y más ocasional en la izquierda.

· Se presenta además minería mecanizada adelantada por personal foráneo, no perteneciente a la etnia negra, amparada en títulos mineros vigentes, en solicitudes de propuestas de contratos de concesión y en solicitudes de legalización minera de Ley 1382 de 2010.

· Las estribaciones de los flancos occidental y oriental de la cordillera occidental y de la serranía del Darién respectivamente, son susceptibles de minería de roca o filoniana, mientras que en las llanuras de inundación, especialmente la localizada en la margen derecha aguas abajo del Río Atrato, de desarrollos mineros aluviales.

· Verificada la existencia de las comunidades negras asentadas en este territorio, la ocupación en labores mineral manual-artesanal ejercida por esta comunidad y por personal foráneo, la aptitud del ambiente geológico de ese entorno y la percepción lograda al respecto durante la comisión, conciliada con la pretensión de Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA") se conceptúa que la totalidad del área solicitada, es susceptible de ser declarada como Zona Minera de Comunidades Negras en favor del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Medio Atrato (Cocomacia).

· El área del polígono delimitado con lados rectos más aproximado a la descripción dada en la Resolución 4566 de 1997, teniendo en cuenta las 10 exclusiones identificadas, las cuales se han alinderado siguiendo en línea recta lo más próximo posible, el contorno de los polígonos excluidos, es de 639.885.0294 hectáreas.

Que mediante memorando número 20134100171963 del 17 de diciembre de 2013 la Gerencia de Fomento solicitó los certificados de área libre de las solicitudes de zonas mineras en trámite con las coordenadas contenidas en el informe citado.

Que mediante certificación de área libre ANM-CAL-409-13 con fecha 31 de diciembre de 2013, la Gerencia de Catastro y Registro Minero, remitió la alinderación final del área susceptible de declarar como Zona Minera de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia; Atrato, Quibdó, Medio Atrato, Bojayá y Carmen del Darién, Alto Baudó, Lloró y Río Quito departamento del Chocó, en la cual se establece y define un área libre de 585.123,408 Hectáreas, en diecinueve (19) polígonos.

Que revisada la alinderación allegada por la Gerencia de Catastro y Registro Minero, y las condiciones sociales establecidas en la visita técnica de reconocimiento, la Vicepre-sidencia de Promoción y Fomento señala:

Que la alinderación del área a declarar, es la que aparece por la Gerencia de Catastro y Registro Minero con una extensión superficial de 585.123,408 hectáreas, de acuerdo con la certificación de área libre ANM-CAL-409-13.

Que la declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. La comunidad tendrá derecho a explorar y explotar los recursos minerales presentes en la zona minera, mediante el contrato de concesión minera que otorgará la autoridad minera.

Que de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria número 180-16277 se acreditó la propiedad colectiva por parte del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA").

Que de acuerdo con la revisión documental efectuada por Claribel Ramírez del día 28 de enero de 2014, se acoge la sugerencia de...

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