Resolución número 4027 de 2009, por la cual se establecen las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales. - 1 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67840169

Resolución número 4027 de 2009, por la cual se establecen las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47489

El Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el paragrafo del articulo 5º del Decreto 3355 de 2009, y CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009 se modifico la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segundo. Que en el paragrafo del articulo 5º del Decreto 3355 de 2009, se establecio como facultad del Ministro de Relaciones Exteriores determinar las denominaciones, atribuciones y funciones especificas de las Direcciones Geograficas y Multilaterales de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, respectivamente.

Tercero. Que de acuerdo con las necesidades e intereses del pais, las relaciones de todo orden con los demas Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integracion y concertacion a los cuales pertenece el pais y la cabal atencion de las relaciones exteriores y la politica internacional del pais, se hace necesario especializar en areas geograficas, asuntos multilaterales y misionales a las Direcciones Geograficas y Multilaterales adscritas a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y Asuntos Multilaterales, respectivamente.

Cuarto. En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Establecer como denominaciones de las Direcciones Geograficas y Multilaterales adscritas a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y Asuntos Multilaterales, respectivamente, las siguientes: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIONES GEOGRAFICAS DENOMINACION 1

Primera Direccion Geografica AMERICA 2. Segunda Direccion Geografica EUROPA 3. Tercera Direccion Geografica ASIA, AFRICA Y OCEANIA 4. Cuarta Direccion Geografica SOBERANIA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES DIRECCIONES MULTILATERALES DENOMINACION 1. Primera Direccion Multilateral ASUNTOS POLITICOS les, comerciales, 2. Segunda Direccion Multilateral ASUNTOS ECONOMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES 3. Tercera Direccion Multilateral DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 4. Cuarta Direccion Multilateral COOPERACION INTERNACIONAL 5. Cuarta Direccion Multilateral ASUNTOS CULTURALES.

Articulo 2° Primera Direccion Geografica - America

Son funciones y atribuciones de la Primera Direccion Geografica - America, las siguientes: 1. Proponer directrices de la politica exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la direccion y ejecucion de la politica exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los paises de America y en el contexto de las organizaciones regionales y subregionales de integracion y concertacion a las cuales pertenece nuestro pais.

  1. Ejecutar las directrices de politica exterior en los temas de relaciones bilaterales con los paises de America y sus sistemas de integracion y concertacion regional.

  2. Preparar, en coordinacion con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentacion en materia de relaciones bilaterales con los paises de America y sus sistemas de integracion y concertacion regional., que sea necesaria para las visitas del Presidente de la Republica, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los paises y organismos internacionales, para conferencias, asi como para la participacion del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demas organos de coordinacion.

    DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Ministerio de relaciones exteriores 4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decision sobre la celebracion de instrumentos bilaterales internacionaeconomicos, financieros, de ciencia y tecnologia, politicos, culturales;

    sociales y ambientales o en la adhesion a los ya existentes;

    hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

  3. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboracion y determinacion de la posicion colombiana en las negociaciones politicas, economicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los analisis correspondientes en coordinacion con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

  4. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancilleria, a las Misiones Diplomaticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas economicos, politicos, sociales, culturales y ambientales en el ambito bilateral y de integracion y concertacion regionales de America, con el objeto de facilitar la formulacion y coordinacion de la politica internacional.

  5. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecucion y seguimiento de la politica exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los paises de America y sus sistemas de integracion y concertacion regional.

  6. Participar con las dependencias pertinentes del Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la elaboracion y desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad, bajo la orientacion y supervision del Viceministro de Relaciones Exteriores.

  7. Mantener actualizada y sistematizada la documentacion relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

  8. Las demas que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Articulo 3° Segunda Direccion Geografica - Europa

Son funciones y atribuciones de la Segunda Direccion Geografica - Europa, las siguientes: 1. Proponer directrices de la politica exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la direccion y ejecucion de la politica exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los paises de Europa y en el contexto de las organizaciones regionales de integracion y concertacion a las cuales pertenece nuestro pais.

  1. Ejecutar las directrices de politica exterior en los temas de relaciones bilaterales con los paises de Europa y sus sistemas de integracion y concertacion regional.

  2. Preparar, en coordinacion con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentacion en materia de relaciones bilaterales con los paises de Europa y sus sistemas de integracion y concertacion regional, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la Republica, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los paises y organismos internacionales, para conferencias, asi como para la participacion del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demas organos de coordinacion.

  3. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decision sobre la celebracion de instrumentos bilaterales internacionaeconomicos, financieros, de ciencia y tecnologia, politicos, culturales, sociales y ambientales o en la adhesion a los ya existentes;

    hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

  4. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboracion y determinacion de la posicion colombiana en las negociaciones politicas, economicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los analisis correspondientes en coordinacion con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

  5. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancilleria, a las Misiones Diplomaticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas economicos, politicos, sociales, culturales y ambientales en el ambito bilateral y de integracion y concertacion regionales de Europa, con el objeto de facilitar la formulacion y coordinacion de la politica internacional.

    2 7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecucion y seguimiento de la politica exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los paises de Europa y sus sistemas de integracion y concertacion regional.

  6. Mantener actualizada y sistematizada la documentacion relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

  7. Las demas que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Articulo 4° Tercera Direccion Geografica - Asia, Africa y Oceania

Son funciones y atribuciones de la Tercera Direccion Geografica - Asia, Africa y Oceania, las siguientes: 1. Proponer directrices de la politica exterior y asesorar al...

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