DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 136 de 2011, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial. - 21 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243489423

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 136 de 2011, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín47959

determinara los casos en los cuales se podra modificar o terminar los contratos, y requerira concepto previo del Consejo Superior de Politica Fiscal -CONFIS- sobre el impacto fiscal de la decision.

Articulo 4° Modifiquese el articulo 6° del Decreto 4819 de 2010 el cual quedara asi: "Articulo 6°

Transferencia de recursos. El Fondo podra transferir recursos a entidades publicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser administrados por estas.

El Consejo Directivo del Fondo establecera mediante reglamento las condiciones en que se realizaran las transferencias de que trata el inciso anterior, el control de su utilizacion, previa aprobacion de un plan de inversiones.

La administracion de dichos recursos sera responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuo la transferencia. Paragrafo 1°. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposicion estaran exentas de cualquier gravamen. Paragrafo 2°. Las entidades publicas del orden nacional o territorial podran a su vez transferir recursos a los patrimonios autonomos que se creen en virtud del presente decreto. Paragrafo 3°. Las transferencias a entidades privadas a las que se refiere el presente articulo, tendran como finalidad exclusiva la atencion de propositos relacionados con las fases de recuperacion, construccion y reconstruccion de las zonas afectadas por el Fenomeno 3 Viernes, 21 de enero de 2011 de La Niña, y su ejecucion estara sujeta al control fiscal en los terminos del articulo 267 de la Constitucion Politica". Articulo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 21 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON al El Ministro del Interior y de Justicia, y German Vargas Lleras.

las La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Monica Lanzetta Mutis.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Credito Publico, William Bruce Mac Master Rojas.

El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de la Proteccion Social, "p Mauricio Santa Maria Salamanca.

El Ministro de Minas y Energia, Carlos Enrique Rodado Noriega.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y Carlos Andres de Hart Pinto.

La Ministra de Educacion Nacional, Maria Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero.

El Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, Diego Ernesto Molano Vega.

La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, Maria Constanza Garcia.

La Ministra de Cultura, Mariana Garces Cordoba.

DECRETO NUMERO 145 DE 2011 El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitucion Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 020 de 7 de enero de 2011, se declaro el estado de emergencia economica, social y ecologica por razon de grave calamidad publica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011;

Que de acuerdo con las motivaciones del Decreto 4580 de 2010, y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, se expidieron los Decretos 4703 del 21 de diciembre de 2010, 4819, 4820, 4825, 4831 y 4832 del 29 de diciembre de 2010 y 017 de 2011, entre otros;

Que de conformidad con el Decreto 4703 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia 2011, para incluir los recursos de operaciones de credito publico, y reorientar los recursos provenientes de los fondos especiales de la Nacion administrados por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional;

Que de conformidad con el Decreto 4819 de 2010, se requiere incluir como seccion presupuestal al Fondo Adaptacion;

Que de conformidad con el articulo 2° del Decreto 4820 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia 2011, con los recursos provenientes por la enajenacion de la participacion accionaria de Ecopetrol S.A.;

Que de conformidad con los articulos y del Decreto 4825 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia 2011, para incluir los ingresos y gastos obtenidos del impuesto al patrimonio y su sobretasa;

Que de conformidad con el Decreto 4831 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia 2011, para incluir los recursos del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalias en el Fondo de Ahorro y Estabilizacion Petrolera - FAEP, para rehabilitacion, reconstruccion y construccion de obras de mitigacion de las zonas afectadas con la ola invernal;

Que de conformidad con el articulo 3° del Decreto 4832 de 2010, se hace necesario adicionar el presupuesto, con tos recursos correspondientes a los subsidios familiares de vivienda para la poblacion afectada por la ola invernal;

Que con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extension de sus efectos, se hace necesario implementar un plan de lucha contra el contrabando integral y en particular, contra el contrabando de licores y cigarrillos, dado que las rentas derivadas del impuesto consumo de licores y cigarrillos son una fuente importante de financiacion de la salud educacion en el marco de la ola invernal. Por lo cual resulta fundamental robustecer acciones de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a traves de la incorporacion de recursos en el Presupuesto General de la Nacion para la implementacion del mencionado plan;

Que de conformidad con el Decreto 017 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal, en el articulo 4° se modifica transitoriamente la distribucion sectorial del SGP en salud y proposito general en 0,5% a favor del primero;

Que el articulo 83 del Estatuto Organico de Presupuesto dispone: "Los creditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nacion destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepcion, seran efectuados por el Gobierno en los terminos que este señale. La fuente de gasto publico sera el decreto que declare el estado de excepcion respectivo";

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable modificar la Ley 1420 de 2010, or la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011", con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepcion;

DECRETA:

Articulo 1° Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Adicionase al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidos pesos ($5,694,254,801,822) moneda legal, segun el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL ................... 5,674,254.801.822 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION ............................. 830,477,628,282 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION ........................... 4,321,307,173,540 6. FONDOS ESPECIALES ............................................................... 522,470,000,000 II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ..... 20,000,000,000 131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES B- RECURSOS DE CAPITAL ............................................................ 20,000,000,000 TOTAL ADICIONES .................................................................... 5,694,254,801,822 Articulo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adicionase el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidos pesos ($5,694,254,801,822) moneda legal, segun el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA SUBC APORTE RECURSOS CONCEPTO TOTAL PROG SUBP NACIONAL PROPIOS SECCION:

0325 FONDO NACIONAL DE REGALIAS C PRESUPUESTO DE INVERSION 434,470,000,000 434,470,000,000 630 TRANSFERENCIAS 434,470,000,000 434,470,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 434,470,000,000 434,470,000,000 TOTAL ADICIONES SECCION 434,470,000,000 434,470,000,000 SECCION:

1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES C PRESUPUESTO DE INVERSION 20,000,000,000 20,000,000,000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 20,000,000,000 20,000,000,000...

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