Resolución número 000231 de 2014, por la cual se deroga la Resolución número 183 de 2014 y se otorga un apoyo a la comercialización de fríjol en el segundo semestre de 2014 - 6 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509799562

Resolución número 000231 de 2014, por la cual se deroga la Resolución número 183 de 2014 y se otorga un apoyo a la comercialización de fríjol en el segundo semestre de 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49143

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución número 183 de 2014, por medio de la cual se otorga un apoyo a la comercialización de fríjol en el primer semestre de 2014, con el objetivo de generar estabilidad en los ingresos de los productores que en su mayoría son pequeños y organizados y facilitar la comercialización en este periodo;

Que de acuerdo al seguimiento que se realizó al programa y en reuniones con los productores se evidencia que la producción por cosechar es mínima en el periodo de vigencia de la resolución y adicionalmente, Fenalce como gremio encargado de recopilar las inscripciones de los productores y enviarlas al Ministerio para su aprobación, no lo hizo en la fecha prevista por solicitud de los productores, concluyéndose que no se presentará ningún productor para acceder al apoyo;

Que por la importancia socioeconómica del cultivo de fríjol, actividad que genera 63.000 empleos, vincula 120.000 familias ubicadas en 100 municipios y es un producto básico de la economía campesina, de pequeños productores, que en gran parte del país se encuentran organizados en asociaciones y cooperativas y es una actividad que permite recuperar la calidad nutricional de los suelos, aspecto de importancia en el actual escenario de competencia internacional;

Que de acuerdo al seguimiento que se realiza de la comercialización de este producto, se evidencia la necesidad de otorgar un apoyo de carácter económico a los productores, por las dificultades de la comercialización como consecuencia de la caída de los precios de compra. Por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considera pertinente otorgar un apoyo a la comercialización de fríjol para el segundo semestre de 2014, con el objetivo de generar estabilidad en los ingresos de los productores y facilitar la comercialización, por lo que se hace necesario expedir la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Apoyo a la comercialización.

Otorgar un apoyo a los productores de fríjol para facilitar la comercialización de la producción del segundo semestre de 2014, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.

Artículo 2º Valor y periodo.

El valor del apoyo será de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, por tonelada de fríjol en grano vendida y facturada entre el día seis (6) de mayo y treinta (30) de diciembre de 2014, conforme a lo descrito en la presente resolución.

Parágrafo 1º. Se reconocerá el valor del apoyo a la comercialización de fríjol, siempre y cuando las ventas se realicen directamente a un industrial que procese esta materia prima o establecimiento de comercio.

Parágrafo 2º. Para efectos del presente programa, se considera industrial de materia prima a toda persona natural o jurídica que transforma directamente en sus instalaciones fríjol para la producción de cualquier producto con valor agregado o derivado de esta leguminosa. No se considera transformación el secamiento del producto.

Parágrafo 3º. Entiéndase como establecimiento de comercio, de conformidad con el Código de Comercio, el lugar donde se realizan actividades económicas organizadas para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios quienes se organizan formalmente de conformidad con dicha ley comercial.

Artículo 3º Volumen objeto de apoyo.

El volumen de fríjol sobre el cual se otorgará el apoyo será de hasta setenta mil (70.000) toneladas distribuidas así:

Zona de producción Volumen (Toneladas)
Antioquia 10.000
Huila 10.000
Tolima 10.000
Cundinamarca 10.000
Nariño 10.000
Putumayo 4.000
Boyacá 2.000
Meta 3.000
Santander y Norte de Santander 8.000
Bolívar 2.000
Otras zonas 1.000
Total 70.000

Parágrafo 1º. El cupo asignado a los departamentos de Putumayo y Cundinamarca, se incluye producción a comercializar en el primer trimestre de 2015.

Parágrafo 2º. El Ministerio de...

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