Resolución número 0645 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 0742 del 20 de septiembre de 2013, por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas del Sistema del Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución 0537 de 2009 - 25 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525649450

Resolución número 0645 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 0742 del 20 de septiembre de 2013, por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas del Sistema del Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución 0537 de 2009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49254

La Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º del Decreto 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numeral 7 del artículo y numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Así mismo, ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para formular las observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de las mismas.

La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes de regulación, normalización y vigilancia, así como el procedimiento para su expedición, y en el artículo 10 establece:

"Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen".

En la aplicación de la Resolución 0742 del 20 de septiembre de 2013 "por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución...

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