Resolución número 1002 de 2014, por la cual se derogan el artículo 3º de la Resolución número 936 de 2008y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 14 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498047270

Resolución número 1002 de 2014, por la cual se derogan el artículo 3º de la Resolución número 936 de 2008y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49092

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, en el artículo 8º del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 1023 de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia;

Que mediante la Resolución número 936 de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución número 1023 de 2004 y dispuso en su artículo 3º que "(...) En lo no previsto en la Resolución número 1023 del 25 de mayo de 2004, se aplicará el contenido de la Resolución número 14471 del 14 de mayo de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo contenido se integra a la presente resolución. (...)";

Que la Resolución número 14471 de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los requisitos mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales; las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones;

Que en virtud de la Resolución número 1509 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificóla Resolución número 936 de 2008;

Que la Resolución número 3024 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución número 1509 de 2009;

Que el reglamento técnico fue notificado internacionalmente con la Signatura G/TBT/N/ COL/49;

Que según lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios...

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