Resolución número 36121 de 2013, por la cual se derogan unas resoluciones y se ordena la reubicación de unos funcionarios - 19 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442219094

Resolución número 36121 de 2013, por la cual se derogan unas resoluciones y se ordena la reubicación de unos funcionarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48826

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de atender adecuadamente necesidades del servicio y según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los Directores de las Entidades están facultados para "organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo".

Que con fundamento en lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio creó y organizó el Grupo de Trabajo de Soluciones al Consumidor, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, mediante la Resolución 21497 del 13 de abril de 2012.

Que mediante Resoluciones 22953 de 2012 y 487 de 2013, respectivamente, se aclaró el nombre del citado grupo, denominándolo "Grupo de Trabajo de Punto de Soluciones al Consumidor" y se modificó su adscripción, agregándolo a la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial (OSCAE).

Que en atención a que el acercamiento de las partes en el marco de una fase que propicie una conciliación, transacción o cualquier otro acuerdo autocompositivo que resuelva el conflicto, a cargo del Grupo de Punto de Soluciones al Consumidor, no constituye una etapa legal que haga parte del proceso verbal sumario a través del cual se tramitan las acciones de protección del consumidor, resulta innecesario el adelantamiento de la referida etapa.

Que así mismo, es importante tener en cuenta que, de un lado, cualquier forma anormal de terminación del proceso conciliación, transacción o desistimiento, puede acontecer durante el trámite del proceso jurisdiccional, siempre que no se haya dictado sentencia y de otro, que la primera fase de la audiencia prevista en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, es la conciliatoria, la que también puede ser aprovechada para acercar a las partes en aras de solucionar directamente el juicio, todo ello al interior de una etapa procesal contemplada por la ley.

Que con fundamento en lo anterior, los consumidores deberán agotar de manera directa, ante los proveedores de bienes y servicios sus reclamaciones y solo frente a la respuesta negativa o la...

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