Decreto número 135 de 2014, por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones - 31 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416142

Decreto número 135 de 2014, por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49050

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución olítica y en el artículo 7º de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del Mecanismo de Protección al Cesante, establecido por la Ley 1636 de 013, es articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación e los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado boral.

Que las cesantías de los trabajadores dependientes constituyen uno de los componentes el Mecanismo de Protección al Cesante y que estos pueden decidir voluntariamente el ahorro ue sobre las mismas harán para dicho Mecanismo, conforme lo prevén los artículos y e la Ley 1636 de 2013.

Que los trabajadores independientes, según lo prevé el inciso 2º del artículo 7º de la ey 1636 de 2013, también pueden ahorrar voluntariamente para acceder al Mecanismo de rotección al Cesante, mediante el esquema de las cesantías.

Que los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados bajo la modalidad de lario integral y los independientes que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus esantías con el fin de acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, recibirán un beneficio onetario proporcional a su ahorro, el cual se hará efectivo en el momento en que queden esantes y se pagará con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección esante (Fosfec), bajo administración de las Cajas de Compensación Familiar.

Que en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1636 de 2013, es necesario establecer el eneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores dependientes e independientes ue realicen dicho ahorro.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Objeto y reglas generales sobre el ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Este decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fosfec, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo Nacional del Ahorro) y privado.

Artículo 3º Destinación parcial

o total de las cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante. Los trabajadores dependientes podrán destinar parcial o totalmente las cesantías causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Los trabajadores independientes podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesantías y destinar parcial o totalmente los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.

Artículo 4º Forma y modalidades de destinación.

El titular de las cesantías que desee ahorrar para el mecanismo, deberá expresar por escrito su voluntad de destinar parcial o totalmente las cesantías, causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva.

Parágrafo 1º. La voluntad del trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente.

Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

La Administradora de Fondos de Cesantías informará al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aplicación, que el registro de la decisión de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo.

Parágrafo 2º. La destinación parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

Artículo 5º Formato para manifestar la voluntad sobre ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. El trabajador expresará su voluntad de destinar para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, parte o la totalidad de las cesantías causadas o por causar, a través de un formato físico o electrónico.

El formato deberá contener como mínimo información clara sobre identificación del trabajador, Administradora de Fondo de Cesantías a la que se encuentre afiliado, expresión de su libre determinación, porcentaje del ahorro, forma de pago de este y del beneficio monetario y disponibilidad para que la información expresada se use para los fines del Mecanismo de Protección al Cesante.

El monto de ahorro podrá ser modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato físico o electrónico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes establecidos en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

Parágrafo 1º. El Ministerio del Trabajo estandarizará el formato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR