Proyecto de Resolución, por la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud - 29 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526366530

Proyecto de Resolución, por la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49258
  1. El procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud

    De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 40 de la Ley 1122, la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SNS) estaba autorizada para señalar los procedimientos aplicables a los vigilados, con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia. En ejercicio de dicha facultad, el Superintendente Nacional de Salud expidió la Resolución número 1212 de 2007, "por medio de la cual se señalan los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias".

    Ahora bien, el Sistema General de Seguridad Social en Salud fue modificado por la Ley 1438 de 2011, que contiene en el artículo 128 el procedimiento sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados para la imposición de multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento. El parágrafo de ese artículo señala que, con sujeción al procedimiento fijado en la ley y teniendo en cuenta en lo que no se oponga, lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la SNS, mediante acto administrativo, desarrollará el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia.

    Esta facultad fue recogida en el numeral 20 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, de conformidad con el cual le corresponde al Despacho del Superintendente Nacional de Salud "expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen".

    Esta facultad se ejerció con la expedición de la Resolución número 3140 de 2011, por medio de la cual la SNS desarrolló el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. Esta resolución derogó el procedimiento administrativo previsto en la Resolución número 1212 de 2007; sin embargo, el régimen de transición previsto en el artículo 77 señala que los procedimientos administrativos sancionatorios que se encuentren en curso, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite, de acuerdo con lo previsto en la Resolución número 1212 de 2007.

    Esto significa que existe más de una norma procesal para los procesos administrativos sancionatorios en curso en la SNS, pues la norma rectora depende de la fecha de su iniciación.

    Al lado de lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 se modificó el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto número 01 de 1984). De conformidad con lo previsto en el régimen de transición de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 01 de 1984 mantuvo vigencia hasta el dos (2) de julio de 2012. Las disposiciones del nuevo código, sin embargo, solo se aplicarán a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

    Esto significa que los procesos que adelanta la SNS se rigen por el Código vigente a la fecha de iniciación de la correspondiente actuación administrativa y que la Resolución número 3140 de 2011 debe leerse a la luz de las diferencias normativas entre los dos códigos.

    Ahora bien, la Resolución número 3140 de 2011 procuró incorporar todos los asuntos del procedimiento administrativo sancionatorio, incluidos los que ya estaban regulados en el Decreto número 01 de 1984 y en la Ley 1437 de 2011. En la expedición de esta norma, adicionalmente, no se tuvo en cuenta que el régimen de transición de la Ley 1437 de 2011 impide unificar el trámite administrativo para todas las actuaciones, pues los procesos administrativos sancionatorios que se encontraban en curso a la entrada en vigencia del nuevo Código, continúan su trámite con lo previsto en el Decreto número 01 de 1984.

    Así, el esfuerzo de someter todos los procesos que se adelantan en la SNS al mismo procedimiento administrativo sancionatorio, sin considerar el régimen de transición de la Ley 1437 de 2011, dio lugar a inconsistencias, confusiones, duplicidades y contradicciones normativas. Algunas de las dificultades puntuales derivadas de la intención de unificar en la Resolución número 3140 el procedimiento aplicable a los procesos sancionatorios se explicarán con mayor detalle más adelante.

    Como se ve, la presente modificación responde a la necesidad de eliminar duplicidades y contradicciones. Atendiendo esta dificultad, la presente resolución elimina los asuntos que están regulados en el Decreto número 01 de 1984 y en la Ley 1437 de 2011. Al texto se incorpora lo previsto en la Ley 1438 de 2011, en la que se define el procedimiento especial de la SNS, únicamente con la finalidad de ofrecer claridad sobre el régimen excepcional al que se someten las investigaciones que adelanta esta Superintendencia.

    Al lado de lo anterior, esta modificación pretende simplificar el procedimiento y evitar las dificultades interpretativas derivadas de la coexistencia de dos resoluciones. Con esta finalidad, la presente resolución entra a regir a partir de su expedición y revoca las Resoluciones números 1212 de 2007 y 1437 de 2011. El régimen de transición considera lo previsto en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 y, por lo tanto, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las normas vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

    El resultado práctico de esa modificación es que, para todos los procesos que adelanta esta Superintendencia, se seguirán únicamente las reglas previstas en la presente resolución y lo señalado en el código aplicable según la fecha de iniciación del respectivo proceso.

    A continuación se presentan algunas de las principales dificultades interpretativas y de aplicación normativa derivadas de la Resolución número 3140 de 2011. Se señalan además las modificaciones propuestas para cada uno de estos asuntos.

  2. Principio de la doble instancia

    Como se ha señalado, la Ley 1438 de 2011 definió el procedimiento administrativo sancionatorio que debe ser aplicado por la SNS. Con la entrada en vigencia de esta norma las demás referencias normativas al procedimiento sancionatorio pierden vigencia y deben someterse a lo allí dispuesto.

    Esta conclusión adquiere particular relevancia en lo relacionado con la garantía de la doble instancia. En lo relacionado con este asunto el artículo 128 de dicha norma señala:

    Artículo 128. Procedimiento sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento realizando un proceso administrativo sancionatorio consistente en la solicitud de explicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles después de recibida la información, la práctica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo máximo de quince (15) días calendario, vencido el término probatorio las partes podrán presentar alegatos de conclusión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La Superintendencia dispondrá de un término de diez (10) días calendario después del vencimiento del término para presentar alegatos de conclusión para imponer la sanción u ordenar el archivo de las actuaciones. Si no hubiere lugar a decretar pruebas, se obviará el término correspondiente. La sanción será susceptible de los recursos contenidos en el Código Contencioso Administrativo.

    Como se ve, en contra de las sanciones que imponga la SNS proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo. En lo relacionado con este tema el Decreto número 01 de 1984 señala:

    Artículo 50. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

    1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

    2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.

    No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.

    3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

    El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

    De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR