Resolución número 1196 de 2009, por medio de la cual se fijan las tarifas para el ingreso y otras actividades desarrolladas en los parques recreacionales, represas y algunas administradas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el año 2009. - 17 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59292346

Resolución número 1196 de 2009, por medio de la cual se fijan las tarifas para el ingreso y otras actividades desarrolladas en los parques recreacionales, represas y algunas administradas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el año 2009.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47383

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el articulo 29, numeral 9 de la Ley 99 de 1993;

el articulo 1° del Acuerdo CAR 007 de 2004, y el articulo 42, numeral 1 de la Resolucion 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacion, CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, mediante el Acuerdo 007 del 19 de mayo de 2004, delego en el Director General la facultad de establecer las tarifas causadas por los servicios a cargo de la entidad.

Que la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, administra algunos parques forestales y recreacionales ubicados en su jurisdiccion, destinados a la conservacion, fomento de los recursos naturales y al esparcimiento de la comunidad, en los cuales se realizan actividades como navegacion, pesca, camping y educacion ambiental, entre otras.

Que el mantenimiento y operacion de los parques ubicados dentro de la jurisdiccion de la CAR genera altos costos para la entidad, los cuales deben recuperarse para conservar el equilibrio entre los ingresos y egresos de la entidad, en virtud de lo cual se necesita establecer las tarifas por ingreso a los mismos y por la utilizacion de sus servicios.

Que la CAR puso en funcionamiento la Estacion piscicola ubicada en el Embalse del Neusa, donde los visitantes podran ver el proceso productivo de la trucha, apreciar los ejemplares adultos, y comprar ovas y alevinos;

igualmente, este lugar servira de sitio pedagogico para colegios, universidades y demas instituciones publicas y privadas.

Que es necesario establecer dichas tarifas y mantenerlas actualizadas, para lo cual estas se incrementaran teniendo en cuenta el analisis de precios de mercado, los costos realizados por cada administrador y/o el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

Que de acuerdo al Concepto 001 de 2003, expedido por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la interpretacion del articulo 437 del Estatuto Tributario permite inferir que: "Si una entidad publica como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y debera dar cumplimiento a la obligacion de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas...".

Que el articulo 476, numeral 11 del Estatuto Tributario enuncia dentro de los servicios excluidos del impuesto a las ventas a "las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreacion familiar, y los espectaculos de toros, hipicos y caninos", que comprenden los costos del ingreso a los parques forestales y recreacionales localizados en jurisdiccion de la CAR.

Que de conformidad con el articulo 468-3 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 34 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR