MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto número 092 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 - 31 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 246350019

MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto número 092 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47969

Territorial en su reunion del dia 30 de noviembre de 2010, segun consta en el Acta numero 91 de esta Comision y en los correos electronicos remitidos por los miembros de la Comision en el transcurso de los dias 10 al 13 de diciembre de 2010, considero favorable la modificacion del Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente NSR-10 y recomendo al señor Presidente de la Republica su suscripcion, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Que con posterioridad al 19 de marzo de 2010, fecha en la que se expidio el Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente NSR-10, se han realizado eventos de divulgacion del nuevo reglamento en las ciudades de Bogota, Cali, Medellin, Pereira, Cartagena, Tunja, Cucuta, Neiva e Ibague con la asistencia de mas de 2300 profesionales. En estos eventos se pudo evidenciar la existencia de algunas omisiones y errores de caracter tecnico en el texto del reglamento NSR-10, asi como la existencia de problemas de interpretacion de algunos requisitos del reglamento que podrian llevar a una aplicacion incorrecta de el.

2. Que es importante tener en cuenta, que tanto los profesionales que llevan a cabo los diseños y construccion de las edificaciones cubiertas por el alcance del Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente NSR-10, asi como las autoridades municipales y distritales y las curadurias urbanas, competentes para expedir licencias de construccion, deben aplicar el reglamento de una forma unica e inequivoca, lo cual se puede lograr de mejor forma realizando algunos ajustes al texto del reglamento.

3. Que las observaciones recibidas de numerosas fuentes dentro de las cuales estan los profesionales que realizan los diseños y la construccion de edificaciones, las autoridades que aprueban y expiden las licencias de construccion y expertos en los temas contenidos en el reglamento NSR-10 fueron estudiadas, discutidas y adoptadas, cuando se consideraban acertadas, por parte de la Comision Asesora Permanente del Regimen de Construcciones Sismo Resistentes, segun consta en el Acta numero 91 del 30 de noviembre de 2010 y en los correos electronicos de los miembros de la Comision remitidos en el transcurso de los dias 10 y 13 de diciembre de 2010.

4. Que el Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente NSR-10 es un documento tecnico de mas de 1.900 paginas donde se han encontrado algunas omisiones y errores de caracter tecnico en el texto, asi como en algunas expresiones y ecuaciones matematicas que es deseable corregir a la mayor brevedad posible.

5. Que el estudio y aprobacion de la propuesta de modificacion del Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente NSR-10, estuvo a cargo de la Comision Asesora Permanente del Regimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 400 de 1997, y fue aprobada segun consta en el Acta numero 91 del 30 de noviembre de 2010 y en los correos electronicos de los miembros de la Comision remitidos en el transcurso de os dias 10 y 13 de diciembre de 2010.

6. Que la Comision Asesora Permanente del Regimen de Construcciones Sismo Resistentes, compuesta segun lo indica el articulo 40 de la Ley 400 de 1997 por el representante de la Presidencia de la Republica, el representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del Ministerio de Transporte, el delegado del Representante Legal del Instituto Colombiano de Geologia y Mineria - Ingeominas, el Presidente de la Asociacion Colombiana de Ingenieria Sismica - AIS, quien actuo como Secretario de la Comision, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA, el delegado del Presidente de la Asociacion Colombiana de Ingenieria Estructural - ACIES y el delegado del Presidente de la Camara Colombiana de la Construccion - Camacol;

considero unanimemente recomendar al señor Presidente de la Republica, segun lo requiere la Ley 400 de 1997, que adopte el documento de correcciones generales de algunos ordinales, numerales, literales y parrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demas aspectos tecnicos, de forma que permitiran que los requisitos de la NSR10 se implementen de manera apropiada y que no haya posibilidad de interpretaciones erradas de parte de los usuarios y de las entidades de control, y por lo tanto recomienda al señor Presidente de la Republica su adopcion.

Que en merito de lo expuesto.

DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, NSR10, en los ordinales, numerales, literales y parrafos, figuras, tablas, notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demas aspectos tecnicos, segun documento anexo, que hace parte del presente decreto.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de su publicacion y deroga las normas que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 17 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero.

El Ministro de Transporte, German Cardona Gutierrez.

Lunes, 31 de enero de 2011 9 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y COMISION ASESORA PERMANENTE DEL REGIMEN DE DESARROLLO TERRITORIAL CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial Direccion del Sistema Habitacional (Creada por medio de la Ley 400 de 1997) ANEXO Modificaciones tecnicas y cientificas al Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente - NSR-10 Expedido por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 Se deben hacer las siguientes modificaciones al contenido tecnico y cientifico del Reglamento Colombiano de Construccion Sismo Resistente - NSR-10 anexo al Decreto 926 del 19 de marzo de 2010: En todo el texto del Reglamento NSR-10 donde dice "...Instituto de Investigaciones en Geociencia, Mineria y Quimica - Ingeominas..." debe cambiarse por: "... Instituto Colombiano de Geologia y Mineria - INGEOMINAS ...". En A.1.1.1 debe substituirse el articulo "la" que precede a "... Normas Sismo Resistentes Colombianas..." por el articulo " las". Al final de A.1.3.9 deben incluirse los siguientes literales: A.1.3.9.7 - Sistemas de aislamiento sismico - Segun A.3.8.3 la construccion de una edificacion que utilice sistemas de aislamiento sismico en su base debe someterse a una supervision tecnica permanente, como la describe el Titulo I del presente Reglamento NSR-10. A.1.3.9.8 - Disipadores de energia - Segun A.3.9.3 la construccion de una edificacion que utilice elementos disipadores de energia debe someterse a una supervision tecnica permanente, como la describe el Titulo I del presente Reglamento NSR-10. A.1.3.9.9 - Intervencion en el sistema estructural - Segun A.10.1.6 la construccion de la intervencion del sistema estructural de edificaciones existentes debe someterse, en todos los casos, a una supervision tecnica dentro del alcance que se da en el Titulo I del presente Reglamento NSR-10. La ultima frase de A.1.5.2.2 debe corregirse asi: ... El diseñador de los elementos no estructurales, cuando el diseño sismico de los elementos no estructurales se realice por un profesional diferente del arquitecto, debe firmar o rotular los planos arquitectonicos generales, ademas de los planos de los diseños particulares. Vease A.1.3.6. La primera frase de A.1.7.2 debe corregirse asi: A.1.7.2 - REFERENCIAS AL SISTEMA METRICO mks - Las unidades que se utilizan en las ecuaciones del Reglamento son las unidades del sistema SI. ... En las Figuras A.2.3-2 y A.2.3-3, el numero de la region para San Andres y Providencia en ambos mapas en vez del numero 3 que aparece encerrado en un circulo, O, debe ser un numero 2 encerrado en un circulo, N. 1/97 Cuando el diseño de los elementos verticales que soportan el elemento que se suspende se realiza utilizando el metodo de esfuerzos de trabajo prescrito en B.2.3, las fuerzas axiales de diseño al nivel de esfuerzos de 0.7: , pero no menos de 0.7 , en vez del coeficiente trabajo se deben multiplicar por 0 0.7 para E prescrito en B.2.3. En la Tabla A.3-1 despues de la fila correspondiente al sistema "i. Muros de mamposteria no reforzada" del grupo "2. Muros estructurales" se debe insertar la siguiente fila nueva: j . Muros de mamposteria el mismo 1.5 2.0 Grupo 2 Grupo Grupo 18 m 12 m I reforzada externamente I pisos I En En las celdas de la segunda columna de la Tabla A.3-6 correspondientes a 1aP y 1bP, dentro del texto despues de "... incluyendo la torsion accidental..." debe incluirse " A = 1.0", quedando estas dos celdas de la Tabla evaluada con x A.3-6, asi: 1aP Irregularidad torsional - La irregularidad torsional existe cuando en una 0.9 A.3.3.6, edificacion con diafragma rigido, la maxima deriva de piso de un extremo de la A.3.4.2, A =1.0 y estructura, calculada incluyendo la torsion accidental evaluada con x A.3.6.3.1, medida perpendicularmente a un eje determinado, es mas de 1.2 y menor o A.3.6.7.1, igual a 1.4 veces la deriva promedio de los dos extremos de la estructura, con A.3.6.8.4, En respecto al mismo eje de referencia. A.5.2.1. 1bP Irregularidad torsional extrema - La irregularidad torsional extrema existe 0.8 A.3.3.6, cuando en una edificacion con diafragma rigido, la maxima deriva de piso de A.3.4.2, un extremo de la estructura, calculada incluyendo la torsion accidental A.3.6.3.1, A...

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