Resolución número 203 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad - 16 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487098702

Resolución número 203 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49035

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones: a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; b) Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y c) Mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Mediante las Resoluciones CREG-024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG-071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme y se previó que se regularía en resolución aparte.

Con la Resolución CREG 176 de 2009 se ordenó publicar un proyecto de resolución con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente, sobre el cual se recibieron 59 comentarios, de las siguientes entidades: EMGESA S. A. ESP, ISAGEN S. A. E.S.P., ACOLGEN, EPSA S. A. E.S.P., XM S. A. E.S.P., EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., GECELCA S. A. E.S.P. y CODENSA S. A. ESP, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG-055 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió "las reglas de la Demanda Desconectable Voluntaria como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad".

XM S.A. E.S.P., mediante cartas con Radicado CREG E-2011-001869 y E-2013-002129, solicitaron a la CREG aclaración en detalle de la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) y de la cantidad de contratos de respaldo suficientes para

cubrir la indisponibilidad de una planta o unidad de generación para obtener su Remuneración Real Individual Diaria (RRID) del Cargo por Confiabilidad.

Una vez analizadas las solicitudes, la CREG considera que es necesario precisar la verificación y liquidación de la DDV y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del Cargo por Confiabilidad para la correcta aplicación de lo definido en las Resoluciones CREG 063 de 2012 sobre la verificación y liquidación de la DDV y la Resolución CREG 071 de 2006 sobre la RRID de una planta o unidad de generación cuando cubre su indisponibilidad a través de contratos de respaldo.

Con la Resolución CREG 116 de 2013 se ordenó publicar un proyecto de resolución con el fin de precisar la verificación y liquidación de la DDV y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del Cargo por Confiabilidad, sobre el cual se recibieron seis (6) comentarios de las siguientes entidades: ISAGEN S. A. E.S.P., EMGESA S. A. ESP, GECELCA S. A. E.S.P., EPM E.S.P., XM S. A. E.S.P. y SSPD, estos comentarios junto con los de las cartas enviadas por XM S. A. E.S.P. con Radicados CREG E-2010-004885 y E-2010-007301 fueron analizados, los cuales se presentan en el Documento 145 de 2013.

Que la Comisión en su Sesión número 585, del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Disposiciones generales

Artículo 1º Modificar el artículo 4º de la Resolución CREG 063 de 2010 sobre el producto del mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV). El artículo 4º de la Resolución CREG 063 de 2010, quedará así:

Producto. Será la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-día) por parte de un comercializador. Esta reducción de energía será pactada en una relación contractual bilateral entre un generador y un comercializador. Se estimará según las metodologías definidas en esta resolución y se tendrá en cuenta en la verificación del cumplimiento de la Obligación de Energía en Firme que respalda la planta o unidad de generación a la que se le asocie el mecanismo.

Artículo 2º Modificar el artículo 6º de la Resolución CREG. 063 de 2010.

El artículo 6º de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará así:

Artículo 6º. Activación. La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales (ASIC), el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energía horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC.

Parágrafo 1º. Este formato se enviará al ASIC en los mismos plazos establecidos en la regulación para las plantas no despachadas centralmente.

Parágrafo 2º. El programa de desconexión de la DDV se debe presentar al ASIC para el día en el cual el generador activará el mecanismo, con una desagregación horaria hasta que la suma de la DDV horaria sea igual a la obligación diaria contractual.

Parágrafo 3º. El generador debe garantizar que el programa de desconexión de la DDV que presente al ASIC no supere la demanda contratada. En el caso de que el generador declare una cantidad superior a la demanda contratada, el ASIC y el CND considerarán que no hubo desconexión.

Artículo 3º Modificar el artículo 7º de la Resolución CREG 063 de 2010.

El artículo 7º de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará así:

Artículo 7º. Deberes de los Agentes y Operadores. Los agentes y operadores que participen en el mecanismo de DDV deberán cumplir los siguientes deberes:

Del Generador

· Registrar ante el ASIC el contrato de DDV celebrado con el comercializador de energía.

· Informar al comercializador el despacho de la demanda desconectable, indicando claramente, la fecha de inicio y finalización.

Del Comercializador

· Garantizar que los medidores que se utilicen cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el código de medida.

· Informar al usuario las condiciones de la Demanda Desconectable Voluntaria, dejando claro que el mecanismo de DDV no es condición necesaria para la firma de un contrato de compraventa o suministro de energía y viceversa.

· Registrar ante el ASIC los usuarios interesados en prestar el servicio de DDV

· Registrar la frontera del tipo DDV asociándola a la frontera del usuario en el Mercado Mayorista registrada ante el ASIC.

· Verificar que los medidores registrados para la DDV puedan ser interrogados remotamente.

· Verificar que funcione la medida en las fronteras durante el periodo que se active el mecanismo.

Del ASIC

· Administrar la base de datos con la información de los participantes del mecanismo: generadores y comercializadores con sus fronteras.

· Publicar en un medio electrónico de fácil consulta, la información de la demanda desconectable voluntaria no comprometida en contratos bilaterales para cada uno de los comercializadores con DDV.

· Verificar que los contratos de DDV cumplan las condiciones de registro para participar en el mecanismo establecidas por la regulación. En caso de que un contrato no cumpla tales condiciones el ASIC no lo registrará.

· Verificar que las fronteras con línea base de consumo cumplan con el modelo definido por la CREG. En caso de que una frontera no cumpla ese requisito el ASIC no la registrará.

· Registrar las medidas de las fronteras de DDV y realizar la verificación de cumplimiento de la DDV.

· Determinar la cantidad de DDV asignada e informar a las partes del contrato.

· Verificar que para un mismo período de tiempo t, la frontera que se registra solamente tenga asociado un contrato. En caso de que un contrato no cumpla este requisito el ASIC no lo registrará.

· Enviar la información de la cantidad de DDV por día al agente generador y al co-mercializador.

Del CND

· Incluir en sus análisis y en el despacho la demanda desconectable voluntaria en la operación del sistema.

Artículo 4º Modificar el artículo 11 de la Resolución CREG 063 de 2010.

El artículo

11 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará así:

Artículo 11. Equipo de Medida. La frontera de DDV deberá cumplir con los requisitos exigidos para las fronteras de los usuarios no regulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR