La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Florencia, Caquetá, emplaza a Reiver Keller Muñoz Parra. - 4 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 337069390

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Florencia, Caquetá, emplaza a Reiver Keller Muñoz Parra.

EmisorVarios
Número de Boletín48273
32
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.273
Domingo, 4 de diciembre de 2011
se han realizado, sin obtener información del señor Wilson Fernando García Lozano; él ha
permanecido casado con la señora Diana Cristina Ocampo Castro. Según consta en el fallo
de la Fiscal 18 Seccional de Cartago (Valle), quien pudo determinar por parte del Técnico
Profesional de Dactiloscopia de la Sijín, que la huella plasmada en el documento poder
divorcio de mutuo acuerdo, que sirvió para que se elevara a Escritura Pública 0479 ante la
Notaría Única de Ansermanuevo (Valle), no correspondía a las de la denunciante señora
Diana Cristina Ocampo, por lo anterior, dejó sin efecto todos los trámites que se realizaron
ante todas las instituciones por tal razón la señora Diana Cristina Ocampo Castro tiene interés
en que se haga la declaración judicial de muerte presuntiva de su esposo. Para los efectos de
los artículos 318, 656 numeral 2°, 657 numeral 2° ... se previene a quienes tengan noticias
de él para que las comunique al Juzgado 3° del Código de Procedimiento Civil y artículo
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ría, hoy 19 de julio de dos mil once (2011), siendo las 8:00 a. m., y se entregan copias del
mismo a la parte interesada para su publicación en el  de la Nación, en uno
de los diarios de mayor circulación que se editen en la capital de la República El Tiempo
o El Espectador, en día domingo; en un periódico y en una radiodifusora local 3 veces por
lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada 2 citaciones.
La Secretaria,
Sarita Escobar Otálvaro.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia I 0191098.
1°-XII-2011. Valor $33.100.
El Juzgado Tercero de Familia de Medellín,
EMPLAZA:
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52254269, para que se presente a este Juzgado y previene a las personas que tengan noticias
del mismo para que las comuniquen a este Despacho a la mayor brevedad posible. Igual-
mente, hace saber que la demanda mediante la cual se pretende la Declaración de Muerte
Presuntiva por Desaparecimiento, expresa en síntesis que la señora Amaya Gómez, nacida
el 3 de diciembre de 1974, hija de los señores Rodrigo y Lilliam, fue secuestrada el día tres
(3) de marzo de 1999, sin que hasta la fecha se hayan tenido noticias suyas. Artículos 97
Medellín, 24 de agosto de 2009.
La Secretaria,
Paula Andrea Sánchez Gómez.
Radicado: 2009-595
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102846. 28-XI-2011. Valor $31.300.
El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de
Caloto-Cauca,
HACE SABER:
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sentencia dentro del proceso que a continuación se describe así:
NATURALEZA DEL PROCESO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECLARACIÓN
DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECI-
MIENTO
DEMANDANTE: ANA TULIA ZAPATA DE ACOSTA
DESAPARECIDO: MOISÉS ACOSTA ZAPE
DETERMINACIÓN: “Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Caloto,
Cauca. Sentencia de Fami lia. Caloto, Cauca, catorce (14) de septiembre de dos mil once
(2011). Se procede en esta oportunidad a proferir la sentencia que en derecho corresponde
en el presente proceso de Jurisdicción Voluntaria Declaración de Muerte Presunta por
Desaparecimiento del señor Moisés Acosta Zape, propuesto mediante apoderado por la
señora Ana Tulia Zapata de Acosta.
Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Caloto, Cauca,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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cédula de ciudadanía número 1454418 expedida en Caloto, Cauca, quien fue vecino de este
municipio de Caloto, departamento del Cauca.
Segundo. Fijar como día presuntivo de su muerte, el dieciocho (18) de septiembre de
mil novecientos ochenta y siete (1987), de conformidad con lo expuesto en la parte consi-
derativa de la presente providencia.
Tercero. Ordenar transcribir la parte pertinente de lo decidido por este Despacho Judicial
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Caloto, Cauca, para que extienda el Registro Civil de Defunción del señor Moisés Acosta
Zape, conforme lo señala el numeral 5 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 97 del Código Civil.
Cuarto. Ordenar la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva de la presente
sentencia, una vez se encuentre ejecutoriada, de conformidad con lo establecido por el nu-
meral 5 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
97 del Código Civil; publicación que se deberá sujetar a lo dispuesto en el artículo 30 de
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uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la capital de la República, y
en un periódico y una radiodifusora locales, si los hubiere, en día domingo. Igualmente,
esta sentencia deberá publicarse en el  , por mandato expreso del numeral 5
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del Ministerio Público, al señor curador ad lítem del señor Moisés Acosta Zape, a la de-
mandante y a su apoderado.
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de la presente sentencia, previas las anotaciones estadísticas de rigor.
Notifíquese y cúmplase.
El Juez, (Fdo.),
M. Andrés Silva Iragorri”.
Para dar cumplimiento al numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia aludida, se
libra el presente edicto el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011).
El Secretario,
Jorge Andrés Calambas Martínez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102845. 28-XI-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas,
HACE SABER:
Que por auto del 25 de abril de 2011, este Despacho admitió la demanda de Jurisdicción
Voluntaria de Interdicción por Demencia; a favor de Carlos Enrique Martínez García; así
mismo, mediante auto del 2 de noviembre de 2011 se decretó la Interdicción Provisional de
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Por tanto, el interdicto no tiene administración de sus bienes.
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expiden copias para la publicación del presente edicto en el   y en uno de
amplia circulación nacional, hoy 9 de noviembre de 2011.
La Secretaria,
Martha Carolina Vásquez Fonnegra.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102847. 28-XI-2011. Valor $31.300.
La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Florencia, Caquetá,
EMPLAZA:
A Reiver Keller Muñoz Parra, a estar en derecho en el proceso de Declaración de Muerte
Presunta por Desaparecimiento, iniciado en éste Despacho por la señora María del Rosario
Gaviria Amórtegui, por intermedio de apoderada judicial previniendo a todas las personas
que tengan noticias del desaparecido Reiver Keller Muñoz Parra, para que las comuniquen
en forma inmediata.
“HECHOS:
Primero: Los señores Reiver Keller Muñoz Parra y la señora María del Rosario Gaviria
Amórtegui, vivieron en unión marital de hecho desde el año dos mil (2000) y contrajeron
matrimonio civil el día 4 de octubre del año dos mil dos (2002) en la Notaría Primera del
Circuito de Florencia, cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil de la
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su residencia en la ciudad de Florencia, Caquetá.
Segundo: de la anterior unión nacieron las menores Nicolt Michell Muñoz Gaviria, el
23 de febrero del año dos mil uno (2001) en el municipio de San José del Fragua, Caquetá,
y Cristeen Saray Muñoz Gaviria, el 28 de julio de 2004 en la ciudad de Bogotá.
Tercero: El señor Reiver Keller Muñoz Parra era miembro activo de las fuerzas militares,
desempeñándose como Sargento Segundo de la Brigada 12 de las F.E.U.R. de Florencia,
Caquetá.
Cuarto: Ante la desaparición del señor Reiver Keller Muñoz Parra, la señora María del
Rosario Gaviria Amórtegui, presentó denuncia 0455 de fecha 26-04-2006 por desaparición,
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que la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, adelantó investigación
previa, según radicación N°. 51.522 en averiguación, por el delito de desaparición forzada
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autores, quedando ejecutoriada el 18-07-2006.
Quinto: Desde el momento de la desaparición 24-04-2006 hasta la fecha de presentación
de esta demanda, han transcurrido más de cinco (5) años y no obstante las investigaciones
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Reiver Keller Muñoz Parra, no han pedido dinero o contraprestación por información o
rescate, por lo que se presume es una desaparición forzada y no un secuestro.
Sexto: Al haber transcurrido más de cinco (5) años ignorando su paradero se han
acarreado perjuicios materiales y morales a toda su familia, su poderdante ha tenido que
sufragar los gastos de manutención y educación de sus dos menores hijas como la de ella.

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