Resolución número 5897 de 2013, por la cual se deroga la Resolución número 001909 del 5 de marzo de 2005 y se reglamentan los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - 22 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399130

Resolución número 5897 de 2013, por la cual se deroga la Resolución número 001909 del 5 de marzo de 2005 y se reglamentan los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48890

El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales consagradas en el Acuerdo 008 del 19 de octubre de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, determina que las Entidades Públicas están obligadas a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a las Cooperativas siempre y cuando la obligación conste en Libranza, títulos valores o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

Que la Ley 1527 del 27 de abril del 2012 por medio de la cual se crea el marco general para libranzas o descuentos directos y se dictan otras disposiciones, establece el criterio para la inscripción del registro único de las entidades operadoras de libranza como requisito esencial.

Que el artículo 76 del Decreto 2701 de 1988 señala las deducciones y retenciones para los empleados públicos de los establecimientos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.

Que el Decreto 994 del 24 de abril de 2003 modificó el Decreto 1073 del 24 de mayo de 2002, estableciendo que respecto de los montos y de acuerdo con sus funciones, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, tiene la competencia para efectuar los descuentos del personal que recibe Asignación de Retiro, observando el contenido de los artículos 154 y 112 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respecto de la claridad que estos descuentos no deben exceder del cincuenta (50%) del valor de la prestación.

Que el Acuerdo 008 del 19 de octubre de 2001, en su artículo 20 numeral 20, establece dentro de las funciones del Director General "Autorizar descuentos de las asignaciones o pensiones de los afiliados y beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa Nacional y Organismos Adscritos o Vinculados (...), previo procedimiento establecido en la ley y aquellos dispuestos por mandato judicial o con arreglo a las disposiciones legales".

Que el Acuerdo 008 del 19 de octubre de 2001 establece, en el numeral 3 del artículo 29, como Rentas de la Caja: "Los ingresos provenientes de sus aprovechamientos, la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital".

Que en mérito de lo expuesto, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el reglamento interno para efectuar los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de Casur, en cumplimiento a lo ordenado por las normas legales que regulan la materia.

Artículo 2º Procedimiento.

Casur, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, Libranzas y demás normas que rigen la materia, determina el procedimiento y el órgano interno encargado de vigilar su cumplimiento.

Artículo 3º Comité.

Créase el Comité de Operadores de Libranza y Asignación del Número Interno.

Artículo 4º Miembros del Comité.

El Comité que trata el artículo anterior, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Director General o su delegado

  2. Subdirector Financiero

  3. Jefe Oficina Asesora Jurídica

  4. Jefe Oficina Planeación

  5. Jefe Oficina control Interno quien participa con voz pero sin voto

  6. Coordinador Grupo de Informática y Sistemas

  7. Secretario Técnico, quien participa con voz pero sin voto

Parágrafo. El comité será presidido por el Director General o su delegado y la designación de sus miembros es indelegable a excepción del Director General.

Artículo 5º Sesiones.

El Comité sesionará en forma ordinaria dos veces al año para analizar los temas de su competencia.

Parágrafo. El comité podrá convocarse en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten y a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 6º Quórum.

Para considerar válidas las decisiones del Comité, se requiere la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los miembros del Comité.

Artículo 7º Funciones.

· Asignación del Número Interno

· Suspensión del Número Interno

· Suscribir las Actas de las reuniones del Comité

Artículo 8º Inhabilidades, prohibiciones y conflicto de intereses.

Los miembros del comité en su calidad de Servidores Públicos, no podrán gestionar, recomendar, asesorar a las entidades crediticias, cooperativas o asociaciones a las cuales se refiere el presente reglamento, en cumplimiento a las normas generales que rigen el tema de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y en especial a lo dispuesto por el Estatuto Anticorrupción. En caso de presentarse conflicto de intereses o incurrir en alguna de...

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