Decreto número 0865 de 2013, por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación y se dictan otras disposiciones - 29 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467694

Decreto número 0865 de 2013, por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48776

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 y el artículo 4º de la Decisión Andina 376, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual por mandato legal puede intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes con el fin de racionalizar la economía y lograr así el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que de conformidad con el inciso 1º del artículo 78 de la Constitución Política, "la ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización";

Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que sobre la facultad del Gobierno Nacional para intervenir la economía, ha señalado el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de junio de dos mil cuatro (2004), Consejero Ponente doctor Camilo Arciniegas, que "el mandato de intervención contenido en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 conserva plena vigencia pese al cambio constitucional pues las reglas sobre intervención del Estado contempladas en el artículo 32 de la Constitución Nacional de 1886, en esencia se mantienen en la regulación normativa prevista en la actual Constitución Política en sus artículos 333 y 334, en concordancia con el numeral 21 de su artículo 150, singularmente, en cuanto a la exigencia de ley previa con fundamento en la cual el Ejecutivo la ejerce respecto de "la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes" para "racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano";

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