Resolución número 2227 de 2013, por la cual se determina el código de oficina y cupo numérico a una clínica para la asignación del NUIP, en el Registro Civil de Nacimiento - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081666

Resolución número 2227 de 2013, por la cual se determina el código de oficina y cupo numérico a una clínica para la asignación del NUIP, en el Registro Civil de Nacimiento

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48732

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir la identificación de los colombianos;

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en cada Oficina de Registro Civil y se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas;

Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP), corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto número 2158 de 1970, el cual a su vez fue modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005...

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