Acuerdo de Consejo Directivo número 1262 de 2013, por medio del cual se modifica y se determina la Estructura Orgánica de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) - 26 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 488573898

Acuerdo de Consejo Directivo número 1262 de 2013, por medio del cual se modifica y se determina la Estructura Orgánica de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín49045

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993, el literal (f) del artículo 27, y la Resolución número 1367 de septiembre 21 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación, es competencia del Consejo Directivo determinar la estructura administrativa de la Corporación, para lo cual podrá: crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.

Que con el fin de lograr el cumplimiento de los muy precisos fines asignados por la Constitución Política y la Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, condensados en la plataforma estratégica definida para la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la Dirección General, acorde con la metodología para la modernización de las instituciones del Estado, presentó a consideración del Consejo Directivo una propuesta de modificación de la estructura de la Entidad fijada mediante Acuerdo número 1206 de 2011 , soportada con los estudios técnicos previstos en la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el estudio técnico, partiendo del diagnóstico institucional, determina un modelo de gestión técnico y proactivo que se ajusta a los principios rectores de la función pública, la operación por procesos y los criterios de calidad, modelo que nos permitirá consolidar la gestión ambiental en la jurisdicción. Proceso en el que de manera activa participaron los servidores públicos de la Corporación, bajo el liderazgo de un consultor especializado en administración pública.

Que la estructura que se adopta mediante el presente acuerdo facilita la coordinación y articulación integral de todos los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Corporación.

Que por lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Estructura Administrativa.

La estructura administrativa de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) será la siguiente:

  1. Dirección General.

    1.1. Secretaria General.

    1.2. Oficina de Control Interno.

  2. Subdirección de Evaluación y Control Ambiental.

  3. Subdirección Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio.

  4. Subdirección de Gestión Ambiental Rural.

  5. Subdirección de Gestión del Riesgo y Seguridad Territorial.

  6. Subdirección Administrativa y Financiera.

  7. Órganos de Coordinación.

    7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    7.2. Comisión de Personal.

  8. Órganos Consultivos y de Asesoría. Comité de Dirección.

    8.2. Comité Técnico.

Artículo 2º Órganos de Direccióny Administración.

Son órganos de dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General; los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, en los Estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes. La representación legal de la CDMB estará en cabeza del Director General.

Artículo 3º Las dependencias de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, centrarán su desempeño en el logro de los objetivos de los procesos que lideran y en los que participan, con criterios de trabajo en equipo, logrando la eficiencia, eficacia y efectividad de su gestión así como la satisfacción de las partes interesadas.
Artículo 4º Dirección General.

La Dirección General tiene como funciones las previstas en la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación y las que le asigne la regulación en materia de gestión ambiental y protección de los recursos naturales y el ambiente, las que debe cumplir mediante la determinación de políticas, estrategias y directrices; con el fin que se materialicen mediante la ejecución de los diferentes procesos, así:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.

  3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.

  4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.

  5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

  6. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con el procedimiento de contratación que deba suscribir la Corporación acorde con la normatividad vigente aplicable a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Corporación y alcance de los objetivos establecidos en la planeación institucional.

  7. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás acciones de carácter litigioso.

  8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo.

  9. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas generales que requiera la administración.

  10. Nombrar y remover el personal de la Corporación, previa definición del Manual de Funciones y Competencias para los empleos de la Corporación.

  11. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

  12. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados, sobre: Plan de Acción, la ejecución de los planes y programas, la situación financiera, y los resultados de la gestión ambiental en la jurisdicción.

  13. Dirigir y coordinar las investigaciones encaminadas a identificar la oferta ambiental, los niveles de intervención y/o contaminación, como insumo fundamental para establecer: el inventario de recursos naturales, los parámetros a incorporar en la regulación en materia de uso y/o aprovechamiento, y para determinar las áreas de protección y conservación natural.

  14. Liderar el proceso de adopción de las cuentas ambientales, con sujeción a los desarrollos y lineamientos que se impartan por la Contraloría General de la República; proceso en el que se determinarán los procedimientos que garanticen la presentación de los informes y balances ambientales de manera oportuna y confiable.

  15. Determinar y coordinar los estudios socioeconómicos que permitan estructurar, con análisis de prospectiva, los escenarios de las dinámicas de utilización e impacto al entorno por los procesos productivos y los asentamientos humanos; a fin de orientar de manera técnica y sostenible el ordenamiento del territorio, como soporte para regular el aprovechamiento y uso del patrimonio natural de la jurisdicción.

  16. Estructurar un sistema de información geográfico en el que, con cartografía a nivel de predio, a más de la información de los recursos naturales se cuente con: información de asentamientos humanos, infraestructura pública y los usos del suelo determinados por las administraciones locales.

  17. Definir y adoptar un sistema operativo que permita de manera ágil y oportuna atender la solicitud de los usuarios de la Corporación y cumplir las obligaciones y competencias en materia de administración de los recursos naturales y el ambiente.

  18. Adoptar un sistema de supervisión y control ambiental, de tal forma que de manera oportuna y técnica se presenten los estudios de impacto ambiental en los que con soportes idóneos se determinen los daños a los recursos y el ambiente, se valoricen los mismos y se sugieran las acciones necesarias para recuperar o mitigar los daños efectuados. Este sistema debe constituirse en soporte técnico especializado en materia ambiental para las autoridades civiles y judiciales que tengan competencia para sancionar a los infractores ambientales.

  19. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamientos y uso de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismos en los casos a que haya lugar; para lo cual se tendrá como base los estudios de impacto ambiental, la demanda agregada y demás variables objetivas que eliminen la amenaza o el riesgo de saturación.

  20. Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la Corporación, imponiendo las medidas previstas en el ordenamiento jurídico y las necesarias para mitigar los daños y/o recuperar el (los) recursos afectados; todo ello con sujeción al debido proceso.

  21. Determinar un sistema de seguimiento a los procesos...

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