Resolución número 0068 de 2013, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías - 26 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429247970

Resolución número 0068 de 2013, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín48744

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto número 255 de 28 de enero de 2004, en el artículo 9º, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 0070 del 19 enero de 2001 en su artículo 5º numeral 22, al Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, le corresponde fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;

Que mediante Resolución número 8-0006 del 5 de enero de 2000, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía la función de fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías;

Que la Ley 141 del 28 de junio de 1994 en su artículo 22 establece los criterios a tener en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación y el artículo 23 establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias;

Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías;

Que en las Resoluciones números 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas;

Que en la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en su artículo 16 parágrafo 8º se establece el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y en el parágrafo 9º del mismo artículo se establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para la liquidación de las regalías;

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;

Que mediante la Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 del Ministerio de Minas y Energía modificó algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación;

Que en la Resolución número 180507 del 1 º de abril de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se modifican algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación establecidos en la Resolución número 181074 de julio 17 de 2007;

Que mediante Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 5º -Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero- Energética, se establece que a la UPME le corresponde: Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto número 70 de 2001;

Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Parágrafo 2º. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, se establece que "en el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".

Artículo 2º El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas se regirá según lo establecido en las Resoluciones números 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995, del Ministerio de Minas y Energía, que señala:

"El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será:

1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde.

1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.

Parágrafo. Al valor declarado por el exportador se le podrá efectuar las siguientes deducciones:

  1. Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización;

  2. Piedra tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra;

  3. Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes".

Artículo 3º

El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuarios".

Artículo 4º

El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en el parágrafo 9º del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, que establece: "el valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano".

Artículo 5º

El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos, se regirá según lo establecido en el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución número 8 0760 del 27 de junio de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, que indica: "para la liquidación de las regalías de los metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos, se tomará como base el precio de cada metal en el mercado externo fijado por la Bolsa de Londres, teniendo presentes los fletes que correspondan en cada caso y la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad que realizó la operación de refinación en el exterior, siguiendo en todo, los criterios, definiciones y procedimientos establecidos para los metales preciosos".

Artículo 6º Se exceptúa de lo dispuesto en esta resolución la determinación de precios pactada en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
Artículo 7º Cuando se presenten explotaciones de minerales no incluidos en la presente resolución, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), de oficio o a solicitud de parte, procederá a fijar los precios base en boca de mina para la liquidación de regalías.
Artículo 8º Con el Decreto número 2191 de agosto 4 de 2003, se adoptó el Glosario Técnico-Minero el cual es de obligatorio uso por...

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