Resolución número 00071 de 2007, por la cual se determinan las condiciones y forma de expedición del Bono de Venta. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295555

Resolución número 00071 de 2007, por la cual se determinan las condiciones y forma de expedición del Bono de Venta.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46578

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de facultades constitucionales y legales y en especial las contenidas en los articulos 6° y 8° del Decreto 3149 de 2006 y el Decreto 414 de 2007, CONSIDERANDO:

Que la Ley 914 de 2004, mediante la cual se creo el Sistema Nacional de Identificacion y de Informacion del Ganado Bovino, fue reglamentada parcialmente a traves del Decreto 3149 de 2006 por el cual se dictan disposiciones sobre la comercializacion, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional;

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 6° del Decreto 3149 de 2006, el documento para registrar las transacciones de ganado bovino y bufalino en pie se denomina Bono de Venta y le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo que Rural expedir, mediante resolucion, las condiciones y forma de expedicion del Bono de Venta de ganado bovino y bufalino en pie, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Establecer las condiciones y forma de expedicion del bono de venta para las transacciones que impliquen transferencia de derecho de dominio sobre ganado bovino y bufalino en pie en el territorio nacional.

Articulo 2° Entidad emisora

Seran en primera instancia las Organizaciones Gremiales Ganaderas que, de acuerdo con el articulo 9° del Decreto 3149 y su reglamentacion, cumplan con los requisitos establecidos para realizar la expedicion de bonos de venta.

Si en la jurisdiccion del municipio no existe una Organizacion Gremial Ganadera, la entidad emisora sera la Alcaldia Municipal.

Paragrafo. El administrador del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino no tendra competencia para expedir los bonos de venta y registrar hierros.

Articulo 3° Requisitos

Los requisitos necesarios para la expedicion de bonos de venta para las transacciones que impliquen transferencia de derecho de dominio sobre ganado bovino y bufalino en pie seran: * Registro ante el ICA de la finca de origen del ganado.

* Registro del hierro o marca.

* Fotocopia del documento de identidad del vendedor y del comprador o certificado de existencia y representacion legal, si es una persona juridica, con una fecha de expedicion no superior a treinta dias (30).

Articulo 4° Componentes del Bono de Venta

Cada bono de venta contendra la siguiente informacion: * Departamento.

* Municipio.

* Numero del bono de venta - Incluye año de expedicion y codigo de la organizacion gremial ganadera.

* Finca de procedencia.

* Fecha de expedicion del bono de venta.

* Medio de pago del bono.

* Valor del bono.

* Tipo de identificacion del propietario del Ganado.

* Numero de identificacion del propietario del Ganado.

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