Resolución número 0198 de 2013, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética |
Número de Boletín | 48835 |
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto número 255 de 28 de enero de 2004, en el artículo 9º, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 489 de 1998 mediante Resolución número 8-0006 del 5 de enero de 2000 delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía la función de fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías;
Que la Ley 141 del 28 de junio de 1994 en su artículo 22 señala los criterios a tener en cuenta para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación; a su vez el artículo 23 establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias;
Que en las Resoluciones números 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas;
Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías;
Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;
Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en el parágrafo 8º del artículo 16 señala el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y en el parágrafo 9º del mismo artículo establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para efectos de la liquidación de las regalías;
Que mediante la Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, modificó algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación;
Que mediante Resolución número 180507 del 1º de abril de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se modificó algunos de los criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación establecidos en la Resolución número 181074 de julio 17 de 2007;
Que en el numeral 2 del artículo 5º del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética, la función de ". fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5º del Decreto número 70 de 2001";
Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS | |||
Pesos Corrientes | |||
MINERAL Unidad de Precio en boca de mina medida $/ tonelada | |||
Carbón de Consumo Interno | |||
Carbón térmico | t | 72,077 | |
Carbón metalúgico | t | 108,100 | |
Carbón de Exportación | |||
Productores Zona Costa Norte | |||
Térmico de La Guajira | t | 128,127 | |
Térmico del Cesar | Sector el Descanso | t | 116,143 |
Sector de la Loma y el Boquerón | t | 117,283 | |
Sector de la Jagua de Ibirico | t | 118,047 | |
Productores Zona Santanderes | |||
Térmico | t | 72,077 | |
Metalúrgico | t | 128,926 | |
Antracitas | t | 754,398 | |
Productores Zona Interior | |||
Térmico | t | 72,077 | |
Metalúrgico | t | 117,120 | |
Antracitas | t | 754, 398 |
MINERAL | Unidad de medida | Precio en Boca de Mina $/Unidad |
Res II Trim. 2013 | ||
Arcillas Bentónicas | t | 14,204 |
Arcillas Caoliníticas | t | 9,065 |
Arcillas Cerámicas | t | 13,774 |
Arcillas Ferruginosas | t | 14,218 |
Arcillas Misceláneas | t | 14,218 |
Arcillas Refractarias | t | 18,974 |
Arena de Cantera | m3 | 9,897 |
Arena de Río | m3 | 16,888 |
Arenas Silíceas | m3 | 10,636 |
Asbesto (o Crisolito) | t | 13,652 |
Asfaltita | m3 | 84,618 |
Azufre | Kg | 380 |
Barita | t | 141,245 |
Basalto | t | 6,161 |
Bauxita | t | 23,421 |
Carbonato de Calcio | t | 47,459 |
Caliza | t | 12,720 |
Cuarzo | t | 13,814 |
Minerales de Cromo | t | 350,622 |
Diabasa | m3 | 7,795 |
Dolomita | t | 21,858 |
Feldespatos | t | 20,720 |
Fluorita | t | 132,460 |
Grafito | t | 28,968 |
Granito (bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 659,821 |
Granito (bloque menor a 1 m3) | m3 | 329,572 |
Gravas de Cantera | m3 | 11,346 |
Gravas de Río | m3 | 16,888 |
Mármol (bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 141,026 |
Mármol (bloque menor a 1 m3) | m3 | 36,384 |
Mármol en rajón (Retal de mármol) | t | 17,965 |
Micas: Vermiculita, Moscovita, Biotita | t | 86,561 |
Mineral de Hierro | t | 24,509 |
Mineral de Magnesio (Magnesita) | t | 618,333 |
Mineral de Manganeso | t | 206,177 |
Piedra Arenisca-Piedra Bogotana | m3 | 174,650 |
Puzolanas | t | 9,700 |
Recebo | m3 | 7,120 |
Roca Coralina (Bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 271,997 |
Roca Coralina (Bloque menor a 1 m3) | m3 | 106,480 |
Roca Fosfórica | t | 82,462 |
Sal Marina | t | 89,611 |
Sal Terrestre | t | 56,260 |
Serpentina (Bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 373,997 |
Serpentina (Bloque menor a 1 m3) | m3 | 173,776 |
Serpentina en Rajón | t | 54,581 |
Serpentinita (Silicato de Magnesio) | t | 21,910 |
MINERAL | Unidad de medida | Precio en Boca de Mina $/Unidad |
Res II Trim. 2013 | ||
Talco | t | 157,505 |
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque mayor o igual a 1 m3 | m3 | 415,931 |
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque menor a 1 m3 | m3 | 132,220 |
Yeso | t | 67,321 |
Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
Parágrafo 2º. Para la diferencia de regalía para el carbón de exportación se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, que indica "En el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".
"Elprecio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será:
1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde.
1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.
Parágrafo. Al valor declarado por el exportador se le podrá efectuar las siguientes deducciones:
a) Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización;
b) Piedra tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra;
c) Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes".
El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas...
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