Resolución número 0198 de 2013, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020342

Resolución número 0198 de 2013, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín48835

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto número 255 de 28 de enero de 2004, en el artículo 9º, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 489 de 1998 mediante Resolución número 8-0006 del 5 de enero de 2000 delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía la función de fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías;

Que la Ley 141 del 28 de junio de 1994 en su artículo 22 señala los criterios a tener en cuenta para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación; a su vez el artículo 23 establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias;

Que en las Resoluciones números 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas;

Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías;

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en el parágrafo 8º del artículo 16 señala el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y en el parágrafo 9º del mismo artículo establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para efectos de la liquidación de las regalías;

Que mediante la Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, modificó algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación;

Que mediante Resolución número 180507 del 1º de abril de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se modificó algunos de los criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación establecidos en la Resolución número 181074 de julio 17 de 2007;

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética, la función de ". fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto número 70 de 2001";

Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, de la siguiente manera:

PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS
Pesos Corrientes
MINERAL Unidad de Precio en boca de mina medida $/ tonelada
Carbón de Consumo Interno
Carbón térmico t 72,077
Carbón metalúgico t 108,100
Carbón de Exportación
Productores Zona Costa Norte
Térmico de La Guajira t 128,127
Térmico del Cesar Sector el Descanso t 116,143
Sector de la Loma y el Boquerón t 117,283
Sector de la Jagua de Ibirico t 118,047
Productores Zona Santanderes
Térmico t 72,077
Metalúrgico t 128,926
Antracitas t 754,398
Productores Zona Interior
Térmico t 72,077
Metalúrgico t 117,120
Antracitas t 754, 398

MINERAL Unidad de medida Precio en Boca de Mina $/Unidad
Res II Trim. 2013
Arcillas Bentónicas t 14,204
Arcillas Caoliníticas t 9,065
Arcillas Cerámicas t 13,774
Arcillas Ferruginosas t 14,218
Arcillas Misceláneas t 14,218
Arcillas Refractarias t 18,974
Arena de Cantera m3 9,897
Arena de Río m3 16,888
Arenas Silíceas m3 10,636
Asbesto (o Crisolito) t 13,652
Asfaltita m3 84,618
Azufre Kg 380
Barita t 141,245
Basalto t 6,161
Bauxita t 23,421
Carbonato de Calcio t 47,459
Caliza t 12,720
Cuarzo t 13,814
Minerales de Cromo t 350,622
Diabasa m3 7,795
Dolomita t 21,858
Feldespatos t 20,720
Fluorita t 132,460
Grafito t 28,968
Granito (bloque mayor o igual a 1 m3) m3 659,821
Granito (bloque menor a 1 m3) m3 329,572
Gravas de Cantera m3 11,346
Gravas de Río m3 16,888
Mármol (bloque mayor o igual a 1 m3) m3 141,026
Mármol (bloque menor a 1 m3) m3 36,384
Mármol en rajón (Retal de mármol) t 17,965
Micas: Vermiculita, Moscovita, Biotita t 86,561
Mineral de Hierro t 24,509
Mineral de Magnesio (Magnesita) t 618,333
Mineral de Manganeso t 206,177
Piedra Arenisca-Piedra Bogotana m3 174,650
Puzolanas t 9,700
Recebo m3 7,120
Roca Coralina (Bloque mayor o igual a 1 m3) m3 271,997
Roca Coralina (Bloque menor a 1 m3) m3 106,480
Roca Fosfórica t 82,462
Sal Marina t 89,611
Sal Terrestre t 56,260
Serpentina (Bloque mayor o igual a 1 m3) m3 373,997
Serpentina (Bloque menor a 1 m3) m3 173,776
Serpentina en Rajón t 54,581
Serpentinita (Silicato de Magnesio) t 21,910

MINERAL Unidad de medida Precio en Boca de Mina $/Unidad
Res II Trim. 2013
Talco t 157,505
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque mayor o igual a 1 m3 m3 415,931
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque menor a 1 m3 m3 132,220
Yeso t 67,321

Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Parágrafo 2º. Para la diferencia de regalía para el carbón de exportación se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, que indica "En el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".

Artículo 2º El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas se regirán según lo establecido en las Resoluciones números 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995, del Ministerio de Minas y Energía, que señala:

"Elprecio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será:

1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde.

1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.

Parágrafo. Al valor declarado por el exportador se le podrá efectuar las siguientes deducciones:

a) Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización;

b) Piedra tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra;

c) Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes".

Artículo 3º

El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas...

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