Resolución número 0577 de 2012, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética |
Número de Boletín | 48660 |
El Secretario General Delegado de las Funciones del Despacho de la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 141 del 28 de junio de 1994 en su artículo 22, parágrafo 1º establece los criterios a tener en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación y el artículo 23 de la misma ley establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias;
Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías;
Que mediante Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 5º -Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero- Energética, establece que a la UPME le corresponde: Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5º del Decreto número 70 de 2001;
Que en las Resoluciones número 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas;
Que en la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en su artículo 16 parágrafo 8º establece el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y en el parágrafo 9º del mismo artículo establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para la liquidación de las regalías;
Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;
Que mediante la Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, modificó algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación;
Que en la Resolución número 180507 del 1 º de abril de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se modifican algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación establecidos en la Resolución número 181074 de julio 17 de 2007;
Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALIAS | |||
Pesos Corrientes | |||
......-. Unidad de Precio en boca de mina MINERAL _ medida $/ tonelada | |||
Carbón de Consumo Interno | |||
Carbón térmico | t | 85,552 | |
Carbón metalúgico | t | 136,285 | |
Carbón de Exportación | |||
Productores Zona Costa Norte | |||
Térmico de La Guajira | t | 125,567 | |
Térmico del Cesar | Sector el Descanso | t | 121,191 |
Sector de la Loma y el Boquerón | t | 125,890 | |
Sector de la Jagua de Ibirico | t | 118,672 | |
Productores Zona Santanderes | |||
Térmico | t | 85, 552 | |
Metalúrgico | t | 162,180 | |
Antracitas | t | 350,427 | |
Productores Zona Interior | |||
Térmico | t | 85, 552 | |
Metalúrgico | t | 145,943 | |
Antracitas | t | 352,070 |
MINERAL | Unidad de medida | Precio en Boca de Mina $ |
Res I Trim. 2013 | ||
Arcillas Bentónicas | t | 14,204 |
Arcillas Caoliníticas | t | 9,065 |
Arcillas Cerámicas | t | 13,774 |
Arcillas Ferruginosas | t | 14,218 |
Arcillas Misceláneas | t | 14,218 |
Arcillas Refractarias | t | 18,974 |
Arena de Cantera | m3 | 9,897 |
Arena de Río (Arenas lavadas) | m3 | 5,693 |
Arenas Silíceas | m3 | 10,636 |
Asbesto (o Crisolito) | t | 13,652 |
Asfaltita | m3 | 24,177 |
Azufre | kg | 380 |
Barita | t | 141,245 |
Basalto | t | 6,161 |
Bauxita | t | 23,421 |
Carbonato de Calcio | t | 47,459 |
Caliza | t | 12,720 |
Cuarzo | t | 13,814 |
Minerales de Cromo | t | 350,622 |
Diabasa | m3 | 7,795 |
Dolomita | t | 21,858 |
Feldespatos | t | 20,720 |
Fluorita | t | 132,460 |
Grafito | t | 28,968 |
Granito (bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 659,821 |
Granito (bloque menor a 1 m3) | m3 | 329,572 |
Gravas de Cantera | m3 | 11,346 |
Gravas de Río | m3 | 17,006 |
Mármol (bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 141,026 |
Mármol (bloque menor a 1 m3) | m3 | 36,384 |
Mármol en rajón ( Retal de mármol) | t | 17,965 |
Micas: Vermiculita,Moscovita, Biotita | t | 86,561 |
Mineral de Hierro | t | 24,509 |
Mineral de Magnesio (Magnesita) | t | 618,333 |
Mineral de Manganeso | t | 206,177 |
Piedra Arenisca-Piedra Bogotana | m3 | 174,650 |
Puzolanas | t | 9,700 |
Recebo | m3 | 7,119 |
Roca Coralina (Bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 271,997 |
Roca Coralina (bloque menor a 1 m3) | m3 | 106,480 |
Roca Fosfórica | t | 82,462 |
Sal Marina | t | 89,611 |
Sal Terrestre | t | 56,260 |
Sal Terrestre Zona Upín | t | 31,497 |
Serpentina (Bloque mayor o igual a 1 m3) | m3 | 373,997 |
Serpentina (bloque menor a 1 m3) | m3 | 173,776 |
MINERAL | Unidad de medida | Precio en Boca de Mina $ |
Res I Trim. 2013 | ||
Serpentina en Rajón | t | 54,581 |
Serpentinita (Silicato de Magnesio) | t | 21,910 |
Talco | t | 157,505 |
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque mayor o igual a 1 m3 | m3 | 415,931 |
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque menor a 1 m3 | m3 | 132,220 |
Yeso | t | 67,321 |
Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
Parágrafo 2º. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, se establece que "en el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".
"El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será:
1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde.
1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.
Parágrafo. Al valor declarado por el exportador se le podrá efectuar las siguientes deducciones:
-
Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización;
-
Piedra tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra;
-
Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes".
El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba