Resolución número 0577 de 2012, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías - 31 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414236563

Resolución número 0577 de 2012, por la cual se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín48660

El Secretario General Delegado de las Funciones del Despacho de la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 141 del 28 de junio de 1994 en su artículo 22, parágrafo 1º establece los criterios a tener en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para el carbón de consumo interno y de exportación y el artículo 23 de la misma ley establece el mecanismo para la determinación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias;

Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías;

Que mediante Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 5º -Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero- Energética, establece que a la UPME le corresponde: Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto número 70 de 2001;

Que en las Resoluciones número 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995 del Ministerio de Minas y Energía se establecen las indicaciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas;

Que en la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en su artículo 16 parágrafo 8º establece el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal y en el parágrafo 9º del mismo artículo establece el procedimiento para determinar el valor de un gramo oro, plata y platino en boca de mina, que debe tomarse para la liquidación de las regalías;

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;

Que mediante la Resolución número 181074 del 17 de julio de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, modificó algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación;

Que en la Resolución número 180507 del 1 º de abril de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se modifican algunos criterios de fijación del precio base de liquidación de regalías para el carbón de exportación establecidos en la Resolución número 181074 de julio 17 de 2007;

Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, de la siguiente manera:

PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALIAS
Pesos Corrientes
......-. Unidad de Precio en boca de mina MINERAL _ medida $/ tonelada
Carbón de Consumo Interno
Carbón térmico t 85,552
Carbón metalúgico t 136,285
Carbón de Exportación
Productores Zona Costa Norte
Térmico de La Guajira t 125,567
Térmico del Cesar Sector el Descanso t 121,191
Sector de la Loma y el Boquerón t 125,890
Sector de la Jagua de Ibirico t 118,672
Productores Zona Santanderes
Térmico t 85, 552
Metalúrgico t 162,180
Antracitas t 350,427
Productores Zona Interior
Térmico t 85, 552
Metalúrgico t 145,943
Antracitas t 352,070

MINERAL Unidad de medida Precio en Boca de Mina $
Res I Trim. 2013
Arcillas Bentónicas t 14,204
Arcillas Caoliníticas t 9,065
Arcillas Cerámicas t 13,774
Arcillas Ferruginosas t 14,218
Arcillas Misceláneas t 14,218
Arcillas Refractarias t 18,974
Arena de Cantera m3 9,897
Arena de Río (Arenas lavadas) m3 5,693
Arenas Silíceas m3 10,636
Asbesto (o Crisolito) t 13,652
Asfaltita m3 24,177
Azufre kg 380
Barita t 141,245
Basalto t 6,161
Bauxita t 23,421
Carbonato de Calcio t 47,459
Caliza t 12,720
Cuarzo t 13,814
Minerales de Cromo t 350,622
Diabasa m3 7,795
Dolomita t 21,858
Feldespatos t 20,720
Fluorita t 132,460
Grafito t 28,968
Granito (bloque mayor o igual a 1 m3) m3 659,821
Granito (bloque menor a 1 m3) m3 329,572
Gravas de Cantera m3 11,346
Gravas de Río m3 17,006
Mármol (bloque mayor o igual a 1 m3) m3 141,026
Mármol (bloque menor a 1 m3) m3 36,384
Mármol en rajón ( Retal de mármol) t 17,965
Micas: Vermiculita,Moscovita, Biotita t 86,561
Mineral de Hierro t 24,509
Mineral de Magnesio (Magnesita) t 618,333
Mineral de Manganeso t 206,177
Piedra Arenisca-Piedra Bogotana m3 174,650
Puzolanas t 9,700
Recebo m3 7,119
Roca Coralina (Bloque mayor o igual a 1 m3) m3 271,997
Roca Coralina (bloque menor a 1 m3) m3 106,480
Roca Fosfórica t 82,462
Sal Marina t 89,611
Sal Terrestre t 56,260
Sal Terrestre Zona Upín t 31,497
Serpentina (Bloque mayor o igual a 1 m3) m3 373,997
Serpentina (bloque menor a 1 m3) m3 173,776

MINERAL Unidad de medida Precio en Boca de Mina $
Res I Trim. 2013
Serpentina en Rajón t 54,581
Serpentinita (Silicato de Magnesio) t 21,910
Talco t 157,505
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque mayor o igual a 1 m3 m3 415,931
Travertino y Calizas Cristalinas en bloque menor a 1 m3 m3 132,220
Yeso t 67,321

Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Parágrafo 2º. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, se establece que "en el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".

Artículo 2º El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas se regirán según lo establecido en las Resoluciones números 8 1938 de agosto 25 de 1995 y 8 2187 de septiembre 20 de 1995, del Ministerio de Minas y Energía, que señala:

"El precio base para la liquidación de regalías por la explotación de esmeraldas será:

1.1 El reportado por el productor en el momento de efectuar la declaración ante el respectivo Alcalde.

1.2 El declarado por el exportador en los casos en que, al momento de solicitar la guía de exportación, no presente copia de la declaración rendida por el productor ante el alcalde correspondiente.

Parágrafo. Al valor declarado por el exportador se le podrá efectuar las siguientes deducciones:

  1. Piedra en bruto: 10% por costos de comercialización;

  2. Piedra tallada: 60% por costos de comercialización y mano de obra;

  3. Piedra engastada: 60% por costos de comercialización, mano de obra y artes".

Artículo 3º

El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: "En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el...

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