V A R I O S Comisión Nacional de Televisión La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinó aclarar que la publicación del Proyecto de Acuerdo 'por el cual se reglamenta el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro prestada por comunidades organizadas', será por un período de 30 días calendario - 26 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520500

V A R I O S Comisión Nacional de Televisión La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinó aclarar que la publicación del Proyecto de Acuerdo 'por el cual se reglamenta el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro prestada por comunidades organizadas', será por un período de 30 días calendario

EmisorVarios
Número de Boletín47244

ECCION 3608 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD PROGRAMA 440 ACTUALIZACION DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO.

SUBPROGRAMA 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD.

PROYECTO 2 DISEÑO IMPLANTACION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Dice: RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $800.905.000 no participen en el Debe decir: RECURSO 20 INGRESOS CORRIENTES $800.905.000 PROYECTO 4 DISEÑO IMPLANTACION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION, VIGILANCIA de Establecimientos Y CONTROL PARA EL SISTEMA GENERAL DE SEGUde Bolsa, designados RIDAD SOCIAL EN SALUD.

Dice: RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $457.857.207 RECURSO 20 INGRESOS CORRIENTES $1.180.439.000 de Mercado (ACM), Debe decir: RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $1.258.762.207 RECURSO 20 INGRESOS CORRIENTES $379.534.000 Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 22 de enero de 2009.

La Directora General del Presupuesto Publico Nacional, Carolina Soto Losada.

(C.F.) oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 960 inisterio de Hacienda y credito Publico RESOLUCION NUMERO 6390 DE 2008 La Directora General de Credito Publico y del Tesoro Nacional (A), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los articulos 1° y 2° de la Resolucion 2822 del 30 de diciembre de 2002 y por el articulo 1° de la Resolucion 6360 del 26 de diciembre de 2008, RESUELVE:

SECCION I DEFINICIONES Articulo 1°. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica los terminos que siguen tendran el significado que se expresa a continuacion de cada uno de ellos: 1. Valor. Es todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emision, cuando tenga por objeto o efecto la captacion de recursos del publico.

  1. Titulos de Deuda Publica. Son titulos de deuda publica los documentos y titulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redencion, emitidos por la Nacion.

  2. Mercado Primario de Titulos de Deuda Publica. Es el que se desarrolla por el procedimiento de subasta entre las entidades habilitadas para participar en la suscripcion primaria de Titulos de Deuda Publica.

  3. Mercado Secundario de Titulos de Deuda Publica. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociacion de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El mercado secundario de Titulos de Deuda Publica esta compuesto por los mercados de primer y segundo escalon.

  4. Primer Escalon del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociacion de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos sistemas deben cumplir con las caracteristicas de ser ciegos tanto en la negociacion como en el cumplimiento de las operaciones, de operar sin cupos de contraparte y de circunscribir la operacion en nombre propio. La actuacion en nombre propio en el primer escalon del mercado secundario de Titulos de Deuda Publica estara circunscrita preferencialmente a las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica designadas por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional.

  5. Segundo Escalon del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociacion de Valores, que cumplan con las caracteristicas de ser ciegos en la negociacion mas no necesariamente ciegos en el cumplimiento de las operaciones, asi como que permitan realizar la operacion en nombre propio a los participantes del Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica y a aquellas entidades que aunque mismo cuenten con sistema SEBRA y tengan cuenta en el Deposito Centralizado de Valores del Banco de la Republica.

  6. Creadores de Mercado. Se entiende como Creadores de Mercado (CM), el grupo Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas como tal por la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico segun lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10 de la presente resolucion.

  7. Aspirantes a Creadores de Mercado. Se entiende como Aspirantes a Creadores el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional segun lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 10 de la presente resolucion.

  8. Primera Vuelta. Se entiende como primera vuelta, la realizacion de subastas de Titulos de Deuda Publica en el Mercado Primario por parte de la Nacion- Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

  9. Colocacion No Competitiva. Se entiende como colocacion no competitiva las colocaciones adicionales a las respectivas primeras vueltas en el mercado primario realizadas por parte de la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

  10. Operacion Ciega. Es aquella en la cual las contrapartes no se han identificado previamente entre si.

  11. Negociacion Cruzada. Se entiende por negociacion cruzada aquella en la cual las puntas de compra y venta sean introducidas por un mismo intermediario en un Sistema de Negociacion de Valores y permanezcan en el mismo durante un tiempo minimo que permita la agresion de cualquiera de las puntas por parte de cualquier otro participante en el mercado.

  12. Sistemas de Negociacion de Valores. Se entiende por estos, el conjunto de elementos, incluida la infraestructura electronica, de voz o mixta, establecidos para la negociacion de valores debidamente autorizados para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  13. Periodo de Calificacion. Para efectos del Programa de Creadores Mercado para Titulos de Deuda Publica, el periodo de calificacion sera el comprendido entre el primero (1°) de enero y el veinticuatro (24) de diciembre de un mismo año calendario.

  14. Vigencia del Programa. Para efectos del Programa de Creadores Mercado para Titulos de Deuda Publica se entendera como vigencia, el periodo de un año calendario comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de un mismo año calendario.

SECCION II GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE CM PARA TITULOS DE DEUDA PUBLICA Articulo 2°. Conformacion y objetivos del programa. El Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica esta conformado por la agrupacion de establecimientos bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, denominados Creadores de Mercado, en adelante "CM", y Aspirantes a Creadores de Mercado, en adelante "ACM", encargados de las labores de compra, comercializacion y estudio de la deuda publica de la Nacion y su finalidad es fomentar unas adecuadas condiciones de financiacion para la Nacion en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de titulos de deuda publica.

Para el logro de los anteriores objetivos, el Programa cuenta con la direccion de la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico- en su calidad de emisor, el Banco de la Republica como Agente Administrador y la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus competencias.

Articulo 3° Designacion de los participantes en el Programa de CM

El Ministerio de Hacienda y Credito Publico -Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional- designara anualmente un grupo de entidades como CM y ACM quienes, conjuntamente con la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en su calidad de emisor, seran los encargados de contribuir con el desarrollo del mercado de capitales, por medio de su operacion en campos tales como la ampliacion de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribucion, el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotizacion permanente de puntas de compra y venta, etc.

La participacion en el Programa de Creadores de Mercado para Titulos de Deuda Publica es exclusiva para los Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente...

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