Resolución número 2504 de 2012, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneiciados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999. - 28 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395879714

Resolución número 2504 de 2012, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneiciados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48536
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.536
Martes, 28 de agosto de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR (e.): GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
Gerente General (e.)
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Las reuniones del Comité Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité
cuando así lo considere.
Artículo 5°. . El Comité Consultivo para la Regla Fiscal deberá pronunciarse
sobre:
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la Regla Fiscal.
2. Las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para

-
sentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
4. La suspensión de la Regla Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14

5. Las demás que le correspondan de acuerdo con sus funciones.
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caso los pronunciamientos del Comité Consultivo para la Regla Fiscal serán vinculantes.
Artículo 6°.  La Secretaría Técnica del Comité estará a
cargo de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, o de la dependencia que haga de sus veces.
Artículo 7°.  La Secretaría Técnica del
Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo para la Regla Fiscal.


4. Coordinar las sesiones de trabajo con las áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público que correspondan.
5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
Artículo 8°.  El Presidente del
Comité Consultivo será uno de sus miembros, elegido por mayoría simple entre todos los
miembros para periodos de un año.
Artículo 9°.  Serán funciones del Presidente:
1. Presidir y coordinar las sesiones del Comité.
2. Ejercer la representación del Comité.

reuniones.
4. Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los temas dis-
cutidos en cada una de las sesiones del Comité.
5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones del
Comité.
Artículo 10.  . El Comité Consultivo para la Regla Fiscal
contará con dos grupos técnicos externos de trabajo: Grupo Técnico del Producto Interno
Bruto Potencial y Grupo Técnico Minero-Energético.
Estos grupos estarán conformados por académicos, expertos y consultores de reconocida
trayectoria e idoneidad, y las opiniones de estos no obligarán en ningún caso al Comité, ni
a las instituciones a las que pertenecen.
Artículo 11.    
El Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial estará conformado por cinco (5)
miembros, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos
que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 12.   El Grupo Técnico
Minero-Energético estará conformado por cinco (5) miembros, elegidos por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretaría
Técnica del Comité.
 Los miembros
de los grupos técnicos externos serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito
       
designación de los mismos. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público deberá prorrogar, por una sola vez, la designación de dos (2) de los miem-
bros del Comité por un tiempo equivalente a la mitad del periodo inicial.
Artículo 14. Los miembros del Comité Consultivo de Regla
Fiscal y los grupos técnicos externos no tendrán calidad de servidores públicos o de miembros
de Junta o Consejo Directivo por el hecho de pertenecer a los mismos. En consecuencia,
no se generará vínculo laboral alguno con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni
derecho al reconocimiento de salario o de honorarios.
Artículo 15. . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2504 DE 2012


    

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades



CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y


       
 
devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES – Ley 546, entre ellas, la causal de de-

en consecuencia, la Nación deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda
cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los


Público, “por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de
las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que
    

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución



     
         
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía
fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo
previsto en la causal de devolución denominada “por impago del crédito de vivienda por

Radicación
Minhacienda Entidad NIT. N° Créditos Alivios hipotecarios efectuados
con TES Ley 546 en UVR
1-2012-009792 Bancolombia S.A.  12 
1-2012-016118 Bancolombia S.A.  2
 Bancolombia S.A.  2
 Bancolombia S.A.  2 81.960,00
1-2012-041054 Bancolombia S.A.  10 
Totales 28 1.175.640,00
      
2004, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal
de Bancolombia S.A., solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que

con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue
objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago

Que el Representante Legal de Bancolombia S.A., remitió a través de la Superinten-
dencia Financiera de Colombia, la liquidación de la suma de la proporción a devolver a la

calculada conforme la fórmula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la

   
Colombia, en los siguientes términos:

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