Resolución número 2504 de 2012, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneiciados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48536 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.536
Martes, 28 de agosto de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR (e.): GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
Gerente General (e.)
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Las reuniones del Comité Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité
cuando así lo considere.
Artículo 5°. . El Comité Consultivo para la Regla Fiscal deberá pronunciarse
sobre:
la Regla Fiscal.
2. Las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para
-
sentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
4. La suspensión de la Regla Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
5. Las demás que le correspondan de acuerdo con sus funciones.
caso los pronunciamientos del Comité Consultivo para la Regla Fiscal serán vinculantes.
Artículo 6°. La Secretaría Técnica del Comité estará a
cargo de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, o de la dependencia que haga de sus veces.
Artículo 7°. La Secretaría Técnica del
Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo para la Regla Fiscal.
4. Coordinar las sesiones de trabajo con las áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público que correspondan.
5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
Artículo 8°. El Presidente del
Comité Consultivo será uno de sus miembros, elegido por mayoría simple entre todos los
miembros para periodos de un año.
Artículo 9°. Serán funciones del Presidente:
1. Presidir y coordinar las sesiones del Comité.
2. Ejercer la representación del Comité.
reuniones.
4. Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los temas dis-
cutidos en cada una de las sesiones del Comité.
5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones del
Comité.
Artículo 10. . El Comité Consultivo para la Regla Fiscal
contará con dos grupos técnicos externos de trabajo: Grupo Técnico del Producto Interno
Bruto Potencial y Grupo Técnico Minero-Energético.
Estos grupos estarán conformados por académicos, expertos y consultores de reconocida
trayectoria e idoneidad, y las opiniones de estos no obligarán en ningún caso al Comité, ni
a las instituciones a las que pertenecen.
Artículo 11.
El Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial estará conformado por cinco (5)
miembros, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos
que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 12. El Grupo Técnico
Minero-Energético estará conformado por cinco (5) miembros, elegidos por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretaría
Técnica del Comité.
Los miembros
de los grupos técnicos externos serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito
designación de los mismos. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público deberá prorrogar, por una sola vez, la designación de dos (2) de los miem-
bros del Comité por un tiempo equivalente a la mitad del periodo inicial.
Artículo 14. Los miembros del Comité Consultivo de Regla
Fiscal y los grupos técnicos externos no tendrán calidad de servidores públicos o de miembros
de Junta o Consejo Directivo por el hecho de pertenecer a los mismos. En consecuencia,
no se generará vínculo laboral alguno con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni
derecho al reconocimiento de salario o de honorarios.
Artículo 15. . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2504 DE 2012
La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y
devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES – Ley 546, entre ellas, la causal de de-
en consecuencia, la Nación deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda
cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los
Público, “por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de
las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía
fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo
previsto en la causal de devolución denominada “por impago del crédito de vivienda por
Radicación
Minhacienda Entidad NIT. N° Créditos Alivios hipotecarios efectuados
con TES Ley 546 en UVR
1-2012-009792 Bancolombia S.A. 12
1-2012-016118 Bancolombia S.A. 2
Bancolombia S.A. 2
Bancolombia S.A. 2 81.960,00
1-2012-041054 Bancolombia S.A. 10
Totales 28 1.175.640,00
2004, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal
de Bancolombia S.A., solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que
con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue
objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago
Que el Representante Legal de Bancolombia S.A., remitió a través de la Superinten-
dencia Financiera de Colombia, la liquidación de la suma de la proporción a devolver a la
calculada conforme la fórmula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la
Colombia, en los siguientes términos:
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