RESOLUCION NUMERO 3966 DE 2008,Octubre 14,por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999 - 15 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924935

RESOLUCION NUMERO 3966 DE 2008,Octubre 14,por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47143

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A.), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003, la Resolución 2223 de 2004 y la Resolución 3655 de 2008, CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda: Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolución por impago del crédito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono;

en consecuencia, la Nación deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los TES - Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias: Que mediante Resolución 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia, verificó que el valor del alivio que certificó el Representante legal y el Revisor Fiscal de Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.

A., coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada crédito hipotecario a31de diciembre de 1999: Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5o de la Resolución 2223 de 2004, remitió a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada "Por impago del crédito de vivienda por parte del beneficiario del abono", así: Ver tabla en el PDF adjunto...

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