Resolución número 336 de 2009, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999. - 13 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012968

Resolución número 336 de 2009, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47262

La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003 y la Resolucion 2223 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizo al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolucion a la Nacion de Titulos de Tesoreria TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolucion por impago del credito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono;

en consecuencia, la Nacion debera recaudar el valor de la proporcion que le corresponda cuando se haga efectiva la garantia, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

de 2009, solicito al Que mediante Resolucion 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el extracto que contiene "por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolucion a la Nacion de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de creditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolucion;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo de la Resolucion 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia, verifico que el valor del alivio que certifico el Representante legal y el Revisor Fiscal del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada credito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del articulo de la Resolucion 2223 de 2004, remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion de los alivios hipotecarios aplicados a los creditos de vivienda cuya garantia fue objeto de remate o adjudicacion por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolucion denominada "por impago del credito de vivienda por parte del beneficiario del abono" asi: Alivios Hipotecarios Radicacion Entidad NIT N° Creditos Efectuados con TES Minhacienda Ley 546 en UVR Banco Colpatria Red Multi730.220,00 1-2007-010700 banca Colpatria S.A. 860.034.594-1 13 1-2007-010702 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 114 5.108.690,00 banca Colpatria S.A.

1-2007-010704 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 8 744.420,00 banca Colpatria S.A.

1-2007-010705 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 3 102.600,00 banca Colpatria S.A.

1-2007-010706 Banco Colpatria Red...

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