V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que María Cristina Toro, Diana Lucía Álvarez Toro han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Antonio Vicente Álvarez Castro - 19 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242555407

V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que María Cristina Toro, Diana Lucía Álvarez Toro han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Antonio Vicente Álvarez Castro

EmisorVarios
Número de Boletín47957

e incluyen disposiciones para establecer la unificacion del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantia de portabilidad o prestacion de los beneficios en cualquier lugar del pais, en un marco de sostenibilidad financiera. Articulo 2°. Orientacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estara orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y nucleo articulador de las politicas en salud. Para esto concurriran acciones de salud publica, promocion de la salud, prevencion de la enfermedad y demas prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atencion Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la poblacion. Para lograr este proposito, se unificara el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizara la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestacion de los beneficios en cualquier lugar del pais y se preservara la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definira metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones pubicas y privadas y demas actores que participan dentro del sistema. Estos indicadores estaran basados en criterios tecnicos, que como minimo incluiran: 2.1 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil. 2.2 Incidencia de enfermedades de interes en salud publica. 2.3 Incidencia de enfermedades cronicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo. 2.4 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles. 2.5 Acceso efectivo a los servicios de salud. Cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional hara una evaluacion integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores. Cuando esta evaluacion muestre que los resultados en salud deficientes, el Ministerio de la Proteccion Social y la Superintendencia Nacional de Salud evaluaran y determinaran las medidas a seguir. Articulo 3°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modificase el articulo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: "Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el pais, en todas las etapas de la vida. 3.2 Solidaridad. Es la practica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas. DIARIO OFICIAL Bogota D. C., miercoles, 19 de enero de 2011 * I S S N 0122-2112 Poder Publico - rama legislativa 3.3 Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminacion personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientacion sexual, religion, edad o capacidad economica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. 3.4 Obligatoriedad. La afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia. 3.5 Prevalencia de derechos. Es obligacion de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad fisica y moral y su desarrollo armonico e integral. La prestacion de estos servicios correspondera con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios. 3.6 Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracteristicas particulares en razon de su edad, genero, raza, etnia, condicion de discapacidad y victimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecera especiales garantias y esfuerzos encaminados a la eliminacion de las situaciones de discriminacion y marginacion. 3.7 Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo LEY 1438 DE 2011 por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Miercoles, 19 de enero de 2011 con criterios tecnicos y cientificos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atencion del resto de la poblacion. 3.8 Calidad. Los servicios de salud deberan atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia cientifica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atencion humanizada. 3.9 Eficiencia. Es la optima relacion entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la poblacion. 3.10 Participacion social. Es la intervencion de la comunidad en la organizacion, control, gestion y fiscalizacion de las instituciones y del sistema en conjunto. 3.11 Progresividad. Es la gradualidad en la actualizacion de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios. 3.12 Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurara a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. 3.13 Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiaran con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberan tener un flujo agil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administracion de los fondos del sistema no podra afectar el flujo de recursos del mismo. 3.14 Transparencia. Las condiciones de prestacion de los servicios, la relacion entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definicion de politicas en materia de salud, deberan ser publicas, claras y visibles. 3.15 Descentralizacion administrativa. En la organizacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud la gestion sera descentralizada y de ella haran parte las direcciones territoriales de salud. 3.16 Complementariedad y concurrencia. Se propiciara que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3.17 Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participacion y colaboracion. Las instituciones publicas y privadas promoveran la apropiacion y el cumplimiento de este principio. 318 Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a el ni total ni parcialmente. 3.19 Intersectorialidad. Es la accion conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la poblacion. 3.20 Prevencion. Es el enfoque de precaucion que se aplica a la gestion del riesgo, a la evaluacion de los procedimientos y la prestacion de los servicios de salud. 3.21 Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocacion de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando este en peligro su calidad de vida e integridad. Articulo 4°. Rectoria del sector salud. La direccion, orientacion y conduccion del Sector Salud estara en cabeza del Ministerio de la Proteccion Social, como organo rector de dicho sector. Articulo 5°. Competencias de los distintos niveles de la Administracion Publica. Adicionar al articulo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales: 42.22. Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Publicas, para la prestacion de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los terminos que determine el Ministerio de la Proteccion Social, de acuerdo con la politica de prestacion de servicios de salud. 42.23. Diseñar indicadores para medir logros en salud, determinar la metodologia para su aplicacion, asi como la distribucion de recursos de conformidad con estos, cuando la ley asi lo autorice. Los indicadores deberan medir los logros del Sistema General de Segundad Social en Salud, frente a todos los actores del sistema. Modificar los siguientes numerales del articulo 43...

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