Resolución número 001007 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, identificada con NIT 0800126785-7y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480726

Resolución número 001007 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, identificada con NIT 0800126785-7y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48867

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los Decretos número 1570 de 1993, 1486 de 1994, 806 de 1998; Decreto número 1018 de 2007; la Ley 1122 de 2007; el Título II, Capítulo II, de la Circular número 047 de 2007, modificada por la Circular número 049 de 2008; la Ley 1438 de 2011, y demás normas concordantes y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes administrativos

    1.1 La Empresa Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, fue constituida por medio de Escritura Pública número 720 del 18 de marzo de 1991, aclarada por la Escritura número 1053 del 19 de abril de 1991, otorgadas por la Notaría 30 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, inscritas en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 25 de abril de 1991 bajo el número 324543 del Libro IX.

    Posteriormente, a través de la Escritura Pública número 594 del 28 de febrero de 1995, otorgada por la Notaría 32 de Santafé de Bogotá, inscrita el 6 de marzo de 1995, bajo el número 483-665 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, dicha sociedad cambio su nombre de Emermédica S. A., a Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.

    1.2 Mediante Resolución número 0763 del 13 de octubre de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió autorizar el funcionamiento de la Sociedad Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, para lo cual además, aprobó la minuta del contrato de prestación de servicios médicos de emergencia presentado por dicha Entidad, el cual incluye los siguientes servicios: 1. Emergencia. 2. Urgencia. 3. Visita Médica, y 4. Domiciliaria y Traslado.

  2. Solicitud de aprobación del plan bienestar

    2.1 La Empresa Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2012-017390 del 29 de febrero de 2012, presentó ante esta Superintendencia solicitud de aprobación del "Plan Bienestar". (Folios 01 a 171).

    2.2 La Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, a través de memorando interno radicado con NURC 3-2012-003525, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, evaluar y emitir concepto técnico de calidad de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 172).

    2.3 La Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando interno radicado con NURC 3-2012-003533, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, evaluar y emitir concepto técnico de calidad de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 173).

    2.4 La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando interno radicado con NURC 3-2012-003528, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, evaluar y emitir concepto técnico financiero de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 174).

    2.5 La Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, con Memorando NURC 3-2012-003695 de fecha 13 de marzo de 2012, emitió concepto técnico señalando que la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados., no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Circular Única. (Folios 175 a 183).

    2.6 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos, a través de Memorando NURC 3-2012-004382 de fecha 28 de marzo de 2012, emitió concepto técnico financiero favorable a la solicitud de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, de operar el Plan Bienestar. (Folios 184 a 186).

    2.7 La Superintendente Delegada para la Atención en Salud, con Oficio NURC 2-2012017842 de fecha 21 de marzo de 2012, requirió a la representante legal de Emermédica

    S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados., teniendo en cuenta el concepto emitido por la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, revisar la documentación presentada y ajustar la información conforme lo señalado en la Circular Única. (Folio 187).

    2.8 La Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con escrito radicado con NURC 1-2012-028266 de fecha 30 de marzo de 2012 dio respuesta al requerimiento anterior, anexando la documentación solicitada, vista a Folios 188 a 209.

    2.9 Finalmente, estudiada la documentación presentada nuevamente por la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, con memorando NURC 3-2012-005516 de fecha 22 de abril de 2012, emitió concepto técnico favorable en relación con la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folios 211 a 216).

    2.10 La Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, con memorando NURC 3-0212-006325 de fecha 7 de mayo de 2012, emitió concepto técnico favorable en relación con la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados al cumplir con los requisitos establecidos en la Circular Única, respecto de los contenidos del plan y de la metodología para su operación. (Folios 217 a 223).

    2.11 El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-010685 de fecha 24 de julio de 2012, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica revisión de la Minuta del Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 226).

    2.12 La Oficina Asesora Jurídica mediante memorando radicado con el NURC 3-2012012239 de fecha 23 de agosto de 2012, emitió concepto jurídico negativo respecto a la solicitud de aprobación del de la Minuta del Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folios 227 a 235).

    2.13 Por lo anterior, se remitieron las observaciones correspondientes a la Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con oficio radicado con NURC 2-2012-061954 de fecha 28 de agosto de 2012. (Folio 236).

    2.14 La Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con escrito radicado con NURC 1-2012-083850 de fecha 12 de septiembre de 2012 dio respuesta al requerimiento anterior, anexando la documentación solicitada, vista a Folios 237 a 258.

    2.15 Estudiada la documentación presentada nuevamente por la Oficina Asesora Jurídica, esta se pronunció con Memorando NURC 3-2012-017908 de fecha 23 de noviembre de 2012, reiterando su concepto jurídico negativo. (Folios 260 a 262).

    2.16 Nuevamente, se dio traslado de las observaciones encontradas por la Oficina Asesora Jurídica, a la Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con oficio radicado con NURC 2-2012-093790 de fecha 5 de diciembre de 2012.

    Las anteriores observaciones fueron resueltas con escrito radicado con NURC 1-2013000454 de fecha 4 de enero de 2013, visto a Folios 264 a 304.

    2.17 Finalmente, la Oficina Asesora Jurídica, se pronunció con Memorando NURC 3-2013003856 de fecha 11 de marzo de 2013, emitiendo concepto jurídico positivo en relación con la minuta del contrato del Plan Bienestar presentado por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.

  3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

    3.1 Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud

    El numeral 4 del artículo 15 del Decreto número 1570 de 1993 dispuso que, "los planes de salud y contratos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. La petición deberá sustentarse claramente en el sentido de establecer la viabilidad financiera de la entidad para el programa". Así mismo el artículo 1º del Decreto número 783 de 2000, estableció que "la Superintendencia Nacional de Salud deberá aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada y definirá la forma como se le deberá suministrar al usuario información al respecto. Para el efecto las entidades de medicina prepagada estarán sometidas al régimen general...

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