RESOLUCION NUMERO 5707 DE 2008 , (noviembre 5) , por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas . - 5 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000636

RESOLUCION NUMERO 5707 DE 2008 , (noviembre 5) , por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas .

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47170

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 110 del 21 de enero de 2004 y por el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso primero, del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo cuarto, del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares de la República para expedir visas".

Que el artículo 43 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, dispone que la Visa Visitante se otorgará a los nacionales de los países que la requieren para ingresar al terri torio colombiano y que pretendan ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el citado artículo.

Igualmente, el parágrafo del mencionado artículo establece que no requerirán de Visa Vi sitante los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial;

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de Visa Visi tante para ingresar al territorio nacional;

así mismo, determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República pueden expedir dicha Visa previa autorización del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, RESUELVE:

Artículo 1°

Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, no requieren Visa Visitante en sus categorías de Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Téc nico, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de visitantes: 1.

Alemania 2.

Andorra 3.

Antigua y Barbuda 4.

Argentina 5.

Australia 6.

Austria 7.

Bahamas 8.

Barbados 9.

Bélgica 10.

Belice 11.

Bolivia 12.

Brasil 13.

Brunei-Darussalam 14.

Bután 15.

Canadá 16.

Checa (República) 17.

Chile 18.

Chipre 19.

Corea (República de) 20.

Costa Rica 21.

Croacia 22.

Dinamarca 23.

Dominica 24.

Ecuador 25.

El Salvador 26.

Emiratos Arabes Unidos 27.

Eslovaquia 28.

Eslovenia 29.

España 30.

Estados Unidos de América 31.

Estonia 32.

Fiji 33.

Filipinas 34.

Finlandia 35.

Francia 36.

Granada 37.

Grecia 38.

Guatemala 39.

Guyana 40.

Honduras 41.

Hungría 42.

Indonesia 43.

Irlanda 44.

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