Resolución número 4505 de 2013, por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 48866 |
La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, "...es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. ".
Que el artículo 5º del Decreto número 0834 de 2013 estableció la clasificación de las visas.
Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.
Que es necesario determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República deben pedir autorización previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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Alemania
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Andorra
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Antigua y Barbuda
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Argentina
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Australia
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Austria
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Bahamas
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Barbados
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Bélgica
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Belice
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Bolivia
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Brasil
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Brunei-Darussalam
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Bután
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Canadá
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Checa (República)
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Chile
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Chipre
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Corea (República de)
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Costa Rica
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Croacia
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Dinamarca
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Dominica
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Ecuador
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El Salvador
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Emiratos Árabes Unidos
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Eslovaquia
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Eslovenia
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España
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Estados Unidos de América
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Estonia
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Fiji
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Filipinas
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Finlandia
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Francia
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Granada
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Grecia
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Guatemala
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Guyana
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Honduras
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Hungría
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Indonesia
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Irlanda
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Islandia
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Islas Marshall
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Islas Salomón
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Israel
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Italia
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Jamaica
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Japón
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Letonia
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Liechtenstein
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Lituania
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Luxemburgo
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Malasia
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Malta
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México
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Micronesia
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Mónaco
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Noruega
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Nueva Zelanda
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Países Bajos
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Palau
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Panamá
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Papúa Nueva Guinea
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Paraguay
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Perú
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Polonia
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Portugal
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Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
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República Dominicana
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Rumania
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Rusia (Federación de)
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Saint Kitts and Nevis
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Samoa
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San...
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