Resolución número 1980 de 2014, por la cual se dictan disposiciones migratorias en materia de visas - 20 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499630118

Resolución número 1980 de 2014, por la cual se dictan disposiciones migratorias en materia de visas

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49098

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 3355 de 2009 y el artículo 2º del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 3355 de 2009, "elMinisterio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República".

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de "dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013 "...es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional".

Que de acuerdo con el inciso 4º del artículo del Decreto número 0834 de 2013, "los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución Ministerial.

Que el artículo 1º del Decreto número 132 de 30 de enero de 2014 establece la visa de tránsito TP 14.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1º Exigir visa de tránsito (TP14) de que trata el artículo 1º del Decreto número 132 de 2014, a los nacionales de la República de Cuba.

Parágrafo 1º. En los demás casos, solo estará autorizado para realizar tránsito:

  1. Quien acredite ser titular o beneficiario de visa en cualquiera de las clases o categorías que establezca la normatividad vigente.

  2. Quien en el marco de acuerdos y tratados Internacionales ratificados...

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