Acuerdo número 075 de 2013, por el cual se dictan disposiciones a la política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex - 5 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490129694

Acuerdo número 075 de 2013, por el cual se dictan disposiciones a la política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín49055

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio Nacional.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 5º de los estatutos de la entidad, corresponde al Icetex promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y asimismo canalizar, fomentar y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos y los organismos internacionales.

Que el Icetex, bajo la facultad que le confiere la Ley 30 de 1992, ha canalizado la cooperación ofrecida en el marco de los convenios suscritos por Colombia con diferentes gobiernos para el desarrollo de nuestro país con el objeto de contribuir a la formación en el exterior de talento humano altamente calificado.

Que mediante Acuerdo número 047 del 22 de diciembre de 2010, se adoptó la Política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex, como instrumento jurídico de los programas de intercambio educativo.

Que la Oficina de Relaciones Internacionales, mediante Memorando número 088, presentó a la Junta Directiva del 11 de diciembre de 2013, el estudio técnico sobre la propuesta de modificar la Política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex, en cuanto se requiere actualizar los instrumentos de Cooperación Internacional.

Que en la sesión de Junta Directiva llevada a cabo el día 11 de diciembre de 2013, se aprobó la modificación a la política de Cooperación Internacional del Icetex, presentada a consideración por la Oficina de Relaciones Internacionales.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

Artículo 1º Política de Cooperación Educativa Internacional del Icetex.

Para desarrollar la Política de Cooperación Educativa Internacional el Icetex podrá ofrecer programas educativos y académicos, según lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 2º Programas Educativos y Académicos para colombianos en el exterior.

Mediante estos programas el Icetex canaliza los ofrecimientos educativos y académicos dirigidos a ciudadanos colombianos por los Gobiernos, Organismos Internacionales e Instituciones Académicas Extranjeras, en desarrollo de los Convenios, Alianzas Estratégicas, o Acuerdos de Cooperación Educativa, destinados a cubrir en forma total o parcial los costos de formación académica en el exterior tales como:

  1. Estudio de idiomas, pregrado, posgrado e investigación en instituciones extranjeras de reconocimiento internacional;

  2. Expediciones didácticas: Programas que permiten a jóvenes colombianos realizar actividades prácticas a través de recorridos por diferentes países del mundo;

  3. Pasantías: Estancias cortas que permiten realizar una práctica profesional en el exterior;

  4. Bachillerato Internacional: Programa para jóvenes estudiantes de últimos años de educación media que les permite obtener el título de bachiller internacional;

  5. Premios: Reconocimiento de tipo económico otorgado por diferentes gobiernos, instituciones u organizaciones internacionales a estudiantes y profesionales colombianos que desarrollen trabajos académicos específicos de importancia para los cooperantes.

Artículo 3º Convocatoria pública y divulgación.

El Icetex, por cada uno de los ofrecimientos educativos y académicos otorgados a ciudadanos colombianos por los Gobiernos, Organismos Internacionales e Instituciones Académicas Extranjeras, en desarrollo de los convenios, Alianzas Estratégicas o Acuerdos de Cooperación Educativa, destinados a cubrir en forma total o parcial los costos de formación académica en el exterior, realizará convocatoria pública y la divulgará a través del portal web del Icetex, de los medios masivos de comunicación y de las instituciones de educación superior colombianas.

Artículo 4º Condiciones de participación.

Los ciudadanos colombianos interesados en participar en las diferentes convocatorias, deben cumplir con los requisitos establecidos en cada una de las mismas, de acuerdo con las exigencias del oferente establecidas en las convocatorias.

Parágrafo 1º. Los aspirantes a programas internacionales, no podrán inscribirse a más de una convocatoria simultáneamente, hasta tanto se conozca la decisión de selección por parte del oferente.

Parágrafo 2º. Los beneficiarios colombianos de los programas internacionales, virtuales, semipresenciales o presenciales ofrecidos a través del Icetex, cuya duración haya sido igual o superior a tres (3) meses, podrán participar en nuevos programas luego de dos (2) años de haber finalizado el programa para el cual fue seleccionado.

Artículo 5º Proceso de selección de candidatos.

Una vez cerrada la convocatoria y recibida la documentación de los interesados en los diferentes puntos de atención, los responsables de los puntos, los remitirán a la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex dentro de las fechas señaladas en la respectiva convocatoria.

El Icetex realizará el proceso de preselección de candidatos inscritos en las diferentes convocatorias, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El Icetex revisará la documentación aportada por el candidato y preparará la información para ser evaluada por los miembros de la Comisión Nacional de Becas;

  2. La Comisión Nacional de Becas dará cumplimiento a las funciones asignadas mediante el artículo 20 del Decreto 380 de fecha 12 de febrero de 2007;

  3. Una vez efectuada la preselección, de acuerdo con los requisitos de la respectiva convocatoria, se notificará mediante comunicación escrita enviada por cualquier medio idóneo a cada candidato que ha sido preseleccionado y en caso de requerirse una entrevista con los miembros de la Comisión Nacional de Becas, se le informará en el mismo comunicado;

  4. El Icetex comunicará oficialmente a los Gobiernos, Organismos Internacionales y/o Instituciones Académicas Extranjeras, el listado de los candidatos preseleccionados por la Comisión Nacional de Becas y adjuntará a la comunicación los documentos exigidos en la respectiva convocatoria;

  5. Los Gobiernos, Organismos Internacionales/o Instituciones Académicas Extranjeras, serán los responsables de efectuar la selección de los candidatos quienes serán los beneficiarios de los programas;

  6. Una vez recibido por parte de los Gobiernos, Organismos Internacionales y/o Instituciones Académicas Extranjeras, el listado de los seleccionados, el Icetex notificará a través de comunicación escrita enviada por cualquier medio idóneo a los beneficiarios de los programas que han sido seleccionados y actualizará la información en la página web;

  7. El candidato beneficiario del programa deberá emitir a la...

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