Decreto número 891 de 2014, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones - 13 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510979758

Decreto número 891 de 2014, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49150

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confieren los artículos 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política; 24, 27 y 29 de la Ley 130 de 1994; 23, 24, 25 y 28 de la Ley 996 de 2005; 61 de la Ley 1341 de 2009; 35 de la Ley 1475 de 2011; 10 y 16 de la Ley 163 de 1994; 156 y 210 del Decreto 2241 de 1986; y las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º Transmisiones

Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, a realizarse el 25 de mayo en primera vuelta y el 15 de junio de 2014 en segunda vuelta, si la hubiere, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en los términos de los artículos 27 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores privados de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

Conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 996 de 2005, durante la campaña presidencial no podrá ser transmitida la gestión del gobierno por el Canal Institucional del Estado.

Los concesionarios y operadores privados de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas.

Artículo 2º Manifestaciones y actos de carácter político

Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.

A partir del lunes 19 de mayo y hasta el lunes 26 de mayo de 2014 en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar, a partir del lunes 9 de junio y hasta el lunes 16 de junio de 2014, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Artículo 3º Propaganda electoral, programas de opinión

De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994, 28 de la Ley 996 de 2005, 35 y 53 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante los días 25 de mayo y 15 de junio, en este caso si hubiere segunda vuelta, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso primero de este artículo.

Parágrafo. Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Artículo 4º Propaganda...

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