Resolución número 2996 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 1769 de septiembre diez (10) de dos mil doce (2012) mediante la cual se regula el Procedimiento de Causación, Cobro y Recaudo de las Tasas Forestales en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), y se adoptan otras determinaciones - 17 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511261106

Resolución número 2996 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 1769 de septiembre diez (10) de dos mil doce (2012) mediante la cual se regula el Procedimiento de Causación, Cobro y Recaudo de las Tasas Forestales en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín49154

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las corporaciones autónomas regionales "ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible";

Que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen entre sus funciones la de ejercer las labores de evaluación, control, vigilancia, monitoreo, seguimiento de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación y comercialización de los recursos naturales renovables ubicados en el área de su jurisdicción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23, los numerales 2, 9, 12 y 14 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 13, faculta a las Corporaciones a recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1791 de 1996, define el régimen de aprovechamiento forestal, señalando en su artículo 2º que el objeto de dicha norma es la "regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible";

Que la Tasa de la que trata la presente resolución, se cobra a quienes se les otorga permiso de aprovechamiento forestal persistente o únicos, como un desincentivo a la deforestación y cada Corporación tiene la libertad de operarias de diferente forma en su jurisdicción, siempre y cuando se conserven los componentes legales de la tasa;

Que la Tasa de Aprovechamiento Forestal se cobrará a quien solicite permiso de aprovechamiento persistente o únicos, a partir de la publicación en el Diario Oficial, edición 48.593 del 24 de octubre de 2012, de la Resolución número 1769 de 2012 expedida por esta Corporación, mediante la cual se reguló el procedimiento de causación, cobro y recaudo de las tasas forestales en la Jurisdicción de Corpamag;

Que sobre el particular establece, el Decreto 2811 de 1974 en su artículo 220:

"El concesionario o el beneficiario de permiso de aprovechamientos'forestales persistentes o únicos en bosques de dominio público, deberá pagar como participación nacional, una suma que no exceda el treinta por ciento, del precio del producto en bruto en el mercado más cercano al sitio de aprovechamiento y que se liquidará en cada caso.

El municipio en cuya jurisdicción se realice el aprovechamiento forestal recibirá el veinte por ciento de la suma pagada según el inciso anterior. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos (...)".

Que el artículo 221 ibídem a su vez dispone:

"Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable.

Las sumas que se recauden conforme al presente artículo y al anterior, se destinarán en su totalidad a programas de reforestación".

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 1769 del 10 de septiembre de 2012 la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) reguló el procedimiento de causación, cobro y recaudo de las tasas forestales en la jurisdicción de la Corporación;

Que para efectos del cobro de la tasa forestal en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena se ampliarán los efectos del citado artículo 220 del Decreto 2811 de 1974 a los bosques naturales de dominio público;

Que de acuerdo a la conformación de la flora del Departamento del Magdalena, es conveniente y pertinente modificar la Resolución número 1769 de 2012 expedida por Corpamag, con la finalidad entre otras de adoptar para la correcta interpretación de dicha resolución, definiciones y clasificaciones de las diferentes especies forestales que pueden ser o no, objeto de aprovechamiento;

Que por ningún motivo se otorgarán en jurisdicción de Corpamag aprovechamientos forestales de especies que se encuentren en el libro rojo de las especies;

Que en la Resolución número 1769 de 2012, si bien es cierto Corpamag estableció el cobro de la tasa para los permisos de aprovechamientos forestales únicos y persistentes, de acuerdo a la clasificación de la especie el porcentaje del salario mínimo diario legal vigente (smdlv) por metro cúbico de madera en bruto, no fue establecida la suma adicional por metro cubico de

madera aprovechable que deben pagar los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único, de conformidad con lo señalado en el artículo 221 del Decreto 2811 de 1974.

Que la tasa de que trata la Resolución ibídem deberá ser liquidada por el funcionario de la Subdirección de GestiónAmbiental, que proyecte el concepto técnico del aprovechamiento forestal a otorgar, como apéndice del concepto. Dicha liquidación será enviada por esa Subdirección a la Secretaría General de Corpamag para su correspondiente cobro y recaudo, de conformidad con el procedimiento de cobro por administración de los recursos naturales del proceso de gestión financiera de esta Corporación.

Que el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal, señala que todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final;

Que el Decreto 1791 de 1996, consagra en su artículo primero entre otras definiciones, la del salvoconducto de movilización, "como el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en al acto administrativo que otorga el aprovechamiento";

Que el artículo 75 ibídem señala el contenido de los salvoconductos para el transporte de productos de la flora silvestre, incluyendo a las plantaciones forestales;

Que mediante la Resolución 0438 del 23 de mayo de 2001, el Ministerio de Ambiente, luego del proceso de discusión y concertación con autoridades ambientales regionales, estableció el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, unificando de esta manera los diferentes formatos que existían en el país, y generando un instrumento administrativo de evaluación, seguimiento y control a la movilización de los recursos naturales renovables.

Que de otro lado, el Ministerio de Ambiente a raíz de las dificultades que se presentaron en la implementación de la Resolución número 1029 del 13 de noviembre de 2001, a través de la cual se estableció para todo el país el valor del Salvoconducto Único Nacional, expidió la Resolución número 619 de 2002 por medio de la cual adoptó las medidas tendientes para subsanar la situación presentada al respecto con el citado instrumento administrativo, estableció el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, y modificó las Resoluciones números 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Mnisterio de Ambiente;

Que según el artículo 14 de la Resolución 619 de 2002 expedida por el Ministerio de Ambiente, es obligación de las autoridades ambientales competentes adoptar las medidas que les permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esa resolución, y por ende la implementación y puesta en marcha del salvoconducto para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales o de sistemas o arreglos silvícolas;

Que si bien es cierto esta Autoridad Ambiental dando cumplimiento a la política de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Tráfico Ilegal de Especies Silvestres, ha adoptado las medidas para la implementación y puesta en marcha del salvoconducto de movilización, de removilización y de renovación de que trata el artículo 1º del Decreto 1791 de 1996, se hace necesario modificar la Resolución número 1769 de 2012 expedida por Corpamag con el fin de facilitar el control y seguimiento del aprovechamiento y la movilización de los recursos naturales;

Que de otra parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 del...

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