Resolución número 0264 dimar de 2014, por medio de la cual se definen las tarifas correspondientes a la tasa denominada 'Servicio de Seguridad Marítima (Semar)' y la forma de recaudo, en virtud de los parámetros establecidos en el Decreto número 2836 de 2013, reglamentado de la Ley 1115 del 2006 - 3 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513879694

Resolución número 0264 dimar de 2014, por medio de la cual se definen las tarifas correspondientes a la tasa denominada 'Servicio de Seguridad Marítima (Semar)' y la forma de recaudo, en virtud de los parámetros establecidos en el Decreto número 2836 de 2013, reglamentado de la Ley 1115 del 2006

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49171

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto número 2836 de 2013 y en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el numeral 4 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, dispone que corresponde a la Dirección General Marítima instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional;

Que el numeral 6 del mismo artículo, dispone que es función de Dimar autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que el numeral 8 de la mencionada norma, indica que igualmente le corresponde autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales y practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto;

Que según lo dispone el Decreto número 2666 del 21 de diciembre de 2012 como política de Estado, a fin de concretar las ayudas al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a sus municipios, se hace necesario liderar, coordinar y gestionar con las entidades del orden nacional competentes, las acciones necesarias para atender los proyectos del Gobierno Nacional en esa región; lo cual se realizará a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la pública;

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 establece que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la entidad para la prestación de los servicios. De igual forma el artículo 4º de la norma ibídem dispone que las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

El servicio de seguridad marítima constituye una tasa en virtud de lo consagrado en el artículo 7º de la mencionada ley "Mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima (Dimar)" que indica:

"(.■■,) El...

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