Decreto número 153 de 2014, por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares - 5 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490128866

Decreto número 153 de 2014, por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49055

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política; y en especial lo dispuesto en el artículo 851 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que se debe establecer el procedimiento general a seguir para la recepción y trámite de las solicitudes para la devolución del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares.

Que esta exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia se hace de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.

Que el principio de la reciprocidad internacional se encuentra consignado en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 6a de 1972 y Ley 17 de 1971, respectivamente, tomando en cuenta en especial las disposiciones del Preámbulo de los mencionados instrumentos internacionales y de los artículos 25 y literal b) del numeral 2 del artículo 47 de la Convención de 1961 y artículos 28 y literal b) del numeral 2 del artículo 72 de la Convención de 1963.

Que se debe garantizar el debido proceso y el control a este tipo de trámites utilizando el medio electrónico que para el efecto sea creado.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º

Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR