Directiva Ministerial número 0001 de 2015 - 3 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573186034

Directiva Ministerial número 0001 de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49531

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2015.

PARA: Alcaldes de municipios y distritos donde operan los programas nacionales de casas de justicia y centros de convivencia ciudadana.

DE: Ministro de Justicia y del Derecho

ASUNTO: Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados (Conpes 3673 de 2010)

En cumplimiento de la obligación asumida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el documento Conpes 3673 de 2010, a través de la presente Directiva Ministerial se adoptan las "Directrices encaminadas a garantizar y reforzar la implementación de lo establecido en la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados (Conpes 3673 de 2010) en materia de Justicia" incluidas en el documento anexo.

Atentamente,

La Viceministra Promoción de la Justicia encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Ana María Ramos Serrano.

DOCUMENTO ANEXO DIRECTIVA MINISTERIAL NÚMERO 01 DE 2015

Directrices encaminadas a garantizar y reforzar la implementación de lo establecido en la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados (Conpes 3673 de 2010) en materia de justicia.

  1. Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y de grupos delictivos organizados

    En el mes de julio de 2010 se emitió el documento Conpes 3673 a través del cual fue presentada la Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y de grupos delictivos organizados. La política tiene un enfoque de protección integral a la niñez consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que impone a las familias, a las comunidades y a las instituciones del Estado las obligaciones de reconocer los derechos de los niños y niñas, asegurar su garantía y cumplimiento, prevenir que esos derechos sean amenazados o vulnerados y restablecer aquellos que han sido vulnerados1.

    Dentro de esta integralidad, la política estableció como principio rector: "que a mayor garantía, goce efectivo y entornos protectores de derechos, menor será el riesgo de reclutamiento y de utilización de niños, niñas y adolescentes por los citados grupos"2.

    Su propósito entonces ha sido el de propiciar que niños, niñas y adolescentes gocen de todos sus derechos, de un desarrollo pleno y opciones de vida lejanas a las diversas formas de violencia y explotación. Para tal efecto, se ha buscado proteger sus espacios vitales; contrarrestar formas de violencia y explotación ejercidas en sus entornos familiar, comunitario y social; garantizar una adecuada, asertiva, pertinente y eficaz oferta institucional, en lo nacional y territorial, para el pleno ejercicio y garantía de sus derechos y promover su reconocimiento como sujetos de derechos en los citados entornos.

    Este enfoque integral es la base de la prevención del reclutamiento y utilización, siendo el Conpes el eje para la articulación de planes de acción de entidades nacionales, de investigación judicial y de control cuya misión incide directa o indirectamente sobre la atención y prevención de las causas y factores de riesgo que facilitan el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes.

    La Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados fijó un objetivo central y cuatro específicos, de los cuales se derivaron una serie de responsabilidades o acciones concretas, así como recomendaciones para las entidades involucradas, plasmadas en el plan de acción del Conpes 3673 de 20103.

    Como objetivo central, se estableció: "Prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y de grupos delictivos organizados, garantizando la prevalencia y goce efectivo de los derechos y la protección integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado"4.

    Para el desarrollo de este objetivo central, se establecieron cuatro objetivos especí-ficos5. En el marco del tercer objetivo específico sobre oferta institucional, al entonces Ministerio del Interior y de Justicia, correspondió emprender acciones concretas a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, hoy Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, específicamente en asuntos que involucran la misión, objetivos y diseño institucional de los Programas Nacionales de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana6.

    Lo anterior, en respuesta a la problemática identificada en el diagnóstico, según el cual existía el vacío de rutas o protocolos de actuación ante amenazas de...

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