Directiva presidencial número 12 de 2009 - 23 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73766536

Directiva presidencial número 12 de 2009

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47572

De: Presidente de la Republica.

Asunto: Enajenacion de otros bienes del Estado por parte de las entidades estatales del orden nacional de que trata el articulo 23 del Decreto 4444 de 2008 sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica.

Fecha: 23 de diciembre de 2009.

En desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del articulo 2° de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la enajenacion de bienes del Estado por parte de las entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica y su Decreto Reglamentario 4444 de 2008, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha deberan atender la siguiente instruccion: Con excepcion de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacion, Inversion Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco y de los bienes de las entidades en liquidacion, de los recibidos por entidades estatales de entidades en liquidacion, o liquidadas, que amparen el pago de pasivos pensionales y los bienes remanentes de entidades liquidadas, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, que a la fecha tengan cartera, cuentas por cobrar y fideicomisos de cartera, de que trata el articulo 23 del Decreto 4444 de 2008, podran acudir directamente a Central de Inversiones S. A. CISA, para su enajenacion, administracion o comercializacion mediante la suscripcion del respectivo contrato Interadministrativo. La enajenacion, administracion o comercializacion de los activos que negocien las entidades publicas con Central de Inversiones. S. A. CISA, debera realizarse conforme a los lineamientos establecidos para el efecto en el Decreto 4444 de 2008, y en especial podran recurrir a los siguientes mecanismos: 1. Mediante contrato de mandato, de acuerdo con lo previsto en el articulo 8° del Decreto 4444 de 2008, caso en el cual se aplicaran los metodos y procedimientos que el Estado establezca CISA S. A. 2. Mediante contrato de compraventa, conforme lo establece el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008, en el cual se estipularan todas las condiciones de la venta de los activos se evalue la descritos. En este caso, el valor de la transferencia a Central de Inversiones S.A., se acordara entre las partes, para lo cual se aplicaran los modelos de valoracion adoptados por la Junta Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien. 3. Mediante contrato...

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