Directiva Presidencial número 08 de 2020 - 9 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472267

Directiva Presidencial número 08 de 2020

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51432

PARA: MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTA PREVIA

FECHA: 9 de septiembre de 2020

La Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), como principal responsable de los procesos de consulta previa, y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional llamadas a intervenir en los diferentes procesos de consulta previa adelantados para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de acuerdo con el criterio de afectación directa a comunidades étnicas, estarán sujetas a las directrices que en la presente Directiva se imparten:

1. Definiciones

DANCP: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

POA: Proyecto, obra o actividad respecto de los cuales es necesario determinar si para su ejecución procede la realización de la consulta previa.

Ejecutor del POA: Articular o entidad pública a cargo de la ejecución del proyecto, obra o actividad.

Entidad promotora: Entidad pública que suscribió el contrato con el ejecutor del POA.

Autoridad ambiental: Autoridad ambiental competente para tramitar la solicitud de licenciamiento ambiental del POA, o el trámite ambiental pertinente.

Test de proporcionalidad: Mecanismo aplicado posterior al cierre del proceso de consulta previa cuando no se lograron acuerdos entre el ejecutor del POA y las comunidades étnicas.

2. Etapas del proceso de consulta previa de Proyectos, Obras o Actividades (POA).

El proceso de consulta previa del Proyecto, Obra o Actividad (POA) consta de cinco (5) etapas.

2.1. Determinación de procedencia de la consulta previa.

2.2. Coordinación y preparación.

2.3. Preconsulta.

2.4. Consulta previa.

2.5. Seguimiento de acuerdos.

3. Determinación de procedencia de la consulta previa

En esta etapa se determinará si el POA requiere la realización de la consulta previa de acuerdo con el criterio de afectación directa1 y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.

Para la determinación de procedencia de la consulta previa la DANCP - Subdirección Técnica de Consulta Previa, deberá:

3.1. Recibir la solicitud que presente la entidad promotora o el ejecutor del POA, la cual deberá cumplir con los requisitos indicados en el formato de solicitud de determinación de procedencia de la consulta previa, formato publicado en la página web del Ministerio del Interior.

1 Colombia, Corte...

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