Directiva Presidencial número 00001 de 2012 - 16 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353759958

Directiva Presidencial número 00001 de 2012

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48345
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.345 Edición de 56 páginas Bogotá, D. C., jueves, 16 de febrero de 2012 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
LA I MPR ENTA N ACI ONA L DE CO LOM BIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES
DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 00001 DE 2012
(febrero 16)
PARA: MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINIS-
TRATIVO
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: COORDINACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TRATA-
DO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS.
FECHA: 16 de febrero de 2012
Las actividades que Colombia debe realizar con miras a la entrada en vigencia del Tratado
de Libre Comercio –TLC– con Estados Unidos se pueden resumir en tres grandes áreas: a)
Implementación normativa; b) Adecuación institucional, y c) Aprovechamiento comercial.
Dadas las competencias y funciones actuales del Sector Comercio, Industria y Turismo,
del Departamento Nacional de Planeación y del Sistema Nacional de Competitividad es
necesario que se coordinen las actividades para la implementación del Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos.
Todas las entidades e instituciones involucradas en las mencionadas áreas deberán co-
operar con la implementación y aprovechamiento comercial del TLC con Estados Unidos
lo cual implicará la realización de las siguientes actividades:
          
aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC), buscando la

2. Coordinar la agenda de trabajo con empresarios y gremios a nivel nacional y regional,
  
en el mercado americano.
3. Establecer un diálogo constante con el sector privado, los gremios nacionales y re-
 
empresas, los sectores y las regiones, para el aprovechamiento del TLC.
   

-
nes, apoyar a las entidades responsables para la implementación de acciones encaminadas

   
          


       
    
actividades que se requieran para adecuarlas a los requerimientos del TLC.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
DECRETOS
(febrero 16)


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha instituido la Distinción al Mérito del Sistema Nacional

de las personas o instituciones que hayan mostrado singular consagración a la causa de la
prevención, atención y recuperación social de la población y zonas afectadas por eventos
naturales o antrópicos no intencionales;
Que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituido por
el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, que realizan planes, programas,
    
el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de la sociedad;
Que los miembros voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana, como instituciones
del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, han demostrado hasta el


graves calamidades generadas por los fenómenos naturales;
Que durante la temporada de lluvias 2010-2011, acentuada por el Fenómeno de “La
Niña” que afectó considerablemente a la población y territorio colombiano la participa-
ción de los miembros voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana fue decisiva en la
atención humanitaria y rehabilitación de las zonas afectadas;
    
        
Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana, por sus


la postulación de los Miembros Voluntarios de las Instituciones, Cuerpos de Bomberos de
Colombia, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y Defensa Civil Colombiana,
como merecedores de la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres,
DECRETA:
Distinc ión al Mrito del Sistema Nacional para la Preven-
ción y Atenció n de Desastres a los Miembros Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos
de Colombia.
Distinción al Mrito del Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana.
Distinción al Mrito del Sistema Nacional para la Preven-
ción y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana.
Distinción al Mrito 
Presidente de la República y el señor Ministro del Interior.


Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR